Documentos que deben presentar los postulantes en la Etapa Descentralizada | Nombramiento Docente 2024

Los requisitos generales se acreditan ante el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.
El postulante que participa en el concurso debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, el cual debe ser emitido hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso. Se acredita con la copia simple del mismo; adicionalmente, el título debe estar registrado y revalidado, en los casos que correspondan, considerando lo siguiente:

El registro de los títulos otorgados por las Universidades, IES y EES peruanas debe realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción. Se acredita de la siguiente manera:
      • Ø Los títulos de profesor otorgados por los IESP y EESP deben estar registrados en la DRE o la que haga sus vecesSe acredita con la copia simple de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE.
      • Ø Los títulos de licenciado en educación otorgados por las IES o EES a nivel nacional deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
      • Ø Los títulos de licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, o en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU o, la constancia o la Resolución de su inscripción ante la DRE, con excepción de aquellos comprendidos en lo dispuesto por el numeral 7.5 de la presente norma técnica de nombramiento docente.
      • Ø Los títulos de licenciado en educación otorgados por Universidades peruanas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
La mención/especialidad/formación que no figura explícitamente en los títulos, se acredita con la copia simple de la constancia y/o certificado de estudios de su institución de formación docente en el que se precise dicha mención/especialidad/formación.
Los títulos expedidos por Universidades en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación por la Universidad peruana debidamente autorizada para tal efecto y deben estar registrados en la SUNEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la universidad extranjera, copia simple de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la revalidación y la copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU. La revalidación y el registro deben realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso.
Los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación y el registro en la DRE o el MINEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la IES o EES extranjera, copia simple del documento que aprueba la revalidación y la copia de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE o el MINEDU; además se debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.4 de la presente norma técnica.

b) Tener el perfil según el grupo de inscripción seleccionado previsto en el Anexo I de la presente norma técnica de nombramiento docente. Se acredita con copia simple del título o títulos, y para aquellos grupos de inscripción donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se debe presentar copias simples de los documentos de sustento.
c)  Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según el formato establecido en el Anexo XIII de la presente norma técnica.
d) No haber sido condenado por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal e) del presente numeral. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la norma técnica. La citada información es contrastada con los antecedentes penales y judiciales del postulante; quien es responsable de que la información en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial se encuentre actualizada.
e) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la norma técnica. La citada información es contrastada con el RENAJU, a través de un cotejo masivo; siendo el postulante responsable de que la información se encuentre actualizada en el citado Registro.
f)   No haber sido sancionado y/o no tener sanciones inscritas en el RNSSC. Dicho registro es de acceso público y gratuito, el postulante debe verificar que no se encuentre inscrito durante el periodo indicado en el numeral 5.3.1.1 de la norma técnica de nombramiento docente, siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la presente norma técnica.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS REQUISITOS GENERALES, TRAYECTORIA PROFESIONAL, Y EL DERECHO A RECIBIR BONIFICACIONES DE LEY
El postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación su expediente en la fecha establecida por este, considerando que dicha fecha debe encontrarse dentro del plazo de la actividad de aplicación de instrumentos detallado en el cronograma del concurso. El expediente debe contener lo siguiente:

     i.         El Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional impreso y firmado (2 juegos).
   ii.         La documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos generales detallados en el numeral 5.3.1.2 de la norma técnica de Nombramiento docente (1 juego).
 iii.         La documentación que acredita la Trayectoria Profesional detallada en el Anexo XI de la norma técnica de Nombramiento docente (1 juego).
iv.         La documentación que acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley (1 juego), conforme con lo establecido en los numerales 5.4.8.3.3, 5.4.8.3.4 y 5.4.8.3.5 de la norma técnica de Nombramiento docente.

El Comité de Evaluación puede realizar la revisión de la documentación señalada en el numeral 5.4.8.3.1 de la norma técnica de Nombramiento docente en presencia del postulante. El Comité de Evaluación debe suscribir los dos (2) juegos del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional y entregar un juego al postulante después de la revisión correspondiente.
La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, esto es, habiendo superado los puntajes de la Etapa Nacional y la Etapa Descentralizada del concurso. Para recibirla, el postulante debe presentar hasta la fecha indicada por el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, los documentos que señale el marco normativo vigente.


 

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