Ascenso 2023: Publicación de resultados finales de la Fase Excepcional | hoy, 22 de Febrero de 2024

Ascenso 2023: Publicación de resultados de la fase excepcional | hoy, 22 de Febrero de 2024

Fase excepcional

Inicio

Fin

Actividad

22/02/2024

22/02/2024

Publicación de resultados de la fase excepcional, a través del portal institucional del Minedu.

27/02/2024

29/02/2024

Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso.

(a) Los postulantes realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, según el procedimiento establecido en el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU. Cabe señalar que, el postulante debe completar en el aplicativo de inscripción la Declaración Jurada virtual con la que acredita los requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el referido documento normativo.

(b) La publicación de centros de evaluación se actualizará tres semanas antes de la Prueba Nacional en tanto la reprogramación de dicha prueba puede generar posibles cambios de los centros de evaluación. El postulante deberá efectuar la verificación correspondiente a través del aplicativo dispuesto en el portal del institucional del Minedu.

(c) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deben solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o el que haga sus veces, los Informes Escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema Informático de Escalafón y entregados por el Área de Escalafón oportunamente al Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.

(d) Para recibir la bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, el postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación correspondiente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud o, en su defecto, copia de la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o el Carnet de inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Posterior al plazo establecido, los postulantes que obtengan dichos documentos no podrán solicitar la bonificación por discapacidad.

(e) De acuerdo con lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el Minedu.

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