Aprueban nuevos lineamientos para la Educación Sexual con base científica, biológica y ética
Resolución Viceministerial
N° 085-2026-MINEDU
Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente Nº VMGP2026-INT-0169156, el Informe Nº 171-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00653-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00608-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00326-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; y que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, documento marco de la política educativa de la Educación Básica que contiene los aprendizajes que se espera que los estudiantes logren durante su formación básica, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la Educación Básica y el Proyecto Educativo Nacional; asimismo, este documento establece el Perfil de egreso de la Educación Básica, las competencias, capacidades y estándares de aprendizaje nacionales por ciclo, nivel y modalidad;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 169-2021-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la implementación pertinente y oportuna de la educación sexual integral en las instituciones y los programas educativos de Educación Básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicios educativos, que permita la vivencia de la sexualidad de manera segura, responsable y saludable, de acuerdo con la etapa de desarrollo y madurez de las y los estudiantes;
Que, la Ley Nº 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Ministerio de Educación emita lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética, los cuales se incorporan en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminando toda referencia a la educación sexual integral (ESI);
Que, en el marco de la disposición antes señalada, la Dirección General de Educación Básica Regular, mediante el Informe Nº 171-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Oficio Nº 00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR propone y sustenta la necesidad de aprobar, mediante Resolución del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los “Lineamientos para la Educación Sexual con base científica, biológica y ética”, que tiene como objetivo establecer disposiciones para la implementación pertinente, progresiva y oportuna de la educación sexual con base científica, biológica y ética en las instituciones y programas educativos de educación básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos, modelos y programas educativos. Asimismo, en virtud de lo expuesto resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial Nº 169-2021-MINEDU;
Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante el Informe Nº 00653-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y en materia presupuestal, dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por la DIGEBR de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos perteneciente al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026; y, respecto de las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, la DIGEBR deberá considerar las disposiciones del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, con el Informe Nº 00608-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00326-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial
Nº 169-2021-MINEDU que aprueba los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”.
Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la Educación Sexual con base científica, biológica y ética”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA INÉS RAMÍREZ MÉNDEZ
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)
2516167-1
