Formalizan la creación del Sistema de Información Estadística del Sector Educación (SIESE)
Resolución Ministerial
N° 278-2026-MINEDU
Lima, 8 de mayo de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UE2026-INT-0318618; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, señalan que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 7 del Decreto Ley Nº 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional establece que en cada ministerio se organizará, como órgano de apoyo, una Oficina Sectorial de Estadística, la misma que estará encargada de planear y coordinar las actividades estadísticas que desarrollen las demás Oficinas de Estadística dependientes del Sector, cualquiera que fuere la ubicación geográfica de éstas;
Que, los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señalan que el Sistema Nacional de Estadística está conformado por los niveles siguientes: Central, Regional y Local, en concordancia con la estructura de gobierno del Estado. Funcionalmente opera el Sistema de Estadística a nivel Sectorial; asimismo, precisa que el Sistema, en cada nivel, tiene competencia y funciones técnico-administrativas en su ámbito, de carácter normativo, ejecutivo, resolutivo y de control, en concordancia con los dispositivos legales;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 604, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística, están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector; así como coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos del Sector; asimismo, constituyen órganos de apoyo de los Ministerios, dependiendo jerárquicamente de su Alta Dirección y técnico-normativamente del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sus Jefes tienen rango de Director General. En cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituye una Oficina de Estadística para realizar actividades de producción y servicio estadístico;
Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-MINEDU, se aprueba la Política de Gobierno de Datos del Ministerio de Educación, a través de la cual la entidad asume el compromiso de mantener y mejorar la gestión de datos en el marco del gobierno de datos, con el propósito de garantizar la toma de decisiones agiles y de calidad dentro de la entidad. Asimismo, el Ministerio de Educación se compromete a mantener y mejorar continuamente la recopilación, tratamiento y publicación de los datos producidos, recibidos, administrados y utilizados por la entidad con el soporte de tecnologías digitales;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Estadística forma parte del Sistema Nacional de Estadística y es responsable de programar, recolectar, validar, procesar, analizar y difundir la información estadística del sector Educación, según la normatividad vigente. Depende de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que, mediante los Informes N° 00048-2026-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00078-2026-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística (UE) de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, sustenta y solicita la formalización del Sistema de Información Estadística (SIESE) del Sector Educación a fin de integrar, administrar y difundir la información estadística del Sector, fortaleciendo la toma de decisiones basada en evidencia en concordancia con los lineamientos del Sistema Nacional de Estadística, la normativa sectorial, y las normas de gobierno digital; además, considera necesario establecer disposiciones específicas que regulen su implementación, funcionamiento y operatividad a través de un documento normativo;
Que, con el Informe N° 00071-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y el Oficio N° 00128-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de formalización del SIESE del Sector Educación, debido a que es consistente con el Sistema Nacional de Estadística y con las funciones de la UE; asimismo, señala que responde a la necesidad de fortalecer la articulación, estandarización e interoperabilidad de la información estadística del sector. Adicionalmente, precisa que la propuesta no constituye la creación de un nuevo sistema, debido que sus componentes, procesos y mecanismos ya existen y se aplican de manera sostenida en el Ministerio de Educación; por lo que la intervención requerida corresponde a su formalización, a fin de dotarlo de un reconocimiento normativo explícito que permita fortalecer su articulación, estandarización y gobernanza sectorial, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Estadística;
Que, con los Informes N° 00577-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00769-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de formalización del SIESE del Sector Educación; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutada con los recursos asignados a la UE;
Que, a través del Informe N° 00703-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la formalización del SIESE del Sector Educación resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Ley Nº 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Del Sistema de Información Estadística del Sector Educación – SIESE
Formalizar la creación del Sistema de Información Estadística del Sector Educación (SIESE), mediante el cual se integra, administra y difunde la información estadística oficial del Sector Educación.
El SIESE es administrado por el Ministerio de Educación y forma parte del Sistema Nacional de Estadística, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 2.- De la implementación del SIESE
El SIESE genera información estadística oficial para la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas del Sector Educación, fortaleciendo la toma de decisiones basada en evidencia, en concordancia con los lineamientos del Sistema Nacional de Estadística, la normativa sectorial, y las normas de gobierno digital.
Las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como sus organismos públicos adscritos, y las instancias de gestión educativa descentralizadas generan la información estadística para el SIESE a partir de registros administrativos, operaciones estadísticas sectoriales e información georreferenciada, así como publicaciones y reportes estadísticos.
Para la implementación del SIESE, el Ministerio de Educación coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Estadística.
Artículo 3.- Gobernanza del SIESE
El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica dirige, articula y coordina a nivel nacional el SIESE, así como la recopilación de información estadística generada por las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como sus organismos públicos adscritos, y las instancias de gestión educativa descentralizadas, en materia de educación, deporte y recreación y, aseguramiento y calidad del servicio educativo, en forma coordinada, racionalizada e integrada.
La Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, perteneciente a la Secretaría de Planificación Estratégica, en su rol de Oficina Sectorial de Estadística en el marco del Sistema Nacional de Estadística, conduce el ciclo estadístico del SIESE, realizando las acciones de planificación, identificación, producción, control de calidad, almacenamiento, administración y difusión de la información estadística.
Artículo 4.- Herramientas para el funcionamiento del SIESE
El Ministerio de Educación regula la implementación y funcionamiento del SIESE, el cual se soporta en una plataforma tecnológica que integra, produce, georreferencia y difunde la información estadística del Sector Educación, conforme a la normativa vigente y a los estándares establecidos en el marco del Sistema Nacional de Estadística, así como las normas de gobierno digital y la protección de datos personales.
Artículo 5.- Interoperabilidad
El Ministerio de Educación, a través del SIESE, ejecuta acciones de interoperabilidad con la finalidad de articular los registros de información de quienes lo conforman, a fin de permitir su acceso, obtención y procesamiento para la generación de estadísticas oficiales del sector.
Las referidas acciones de interoperabilidad tienen carácter progresivo y se implementan considerando la capacidad técnica y operativa de las entidades conformantes del SIESE, las que pueden emplear otros medios o tecnologías digitales dispuestos para tal fin.
Artículo 6.- De la obligación de entregar información
Las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como sus organismos públicos adscritos, y las instancias de gestión educativa descentralizadas, quedan obligadas a remitir de manera periódica, la información que generen a través de registros administrativos y demás información estadística bajo su responsabilidad, conforme a los plazos y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación.
Estas son responsables de garantizar la calidad, consistencia, oportunidad, integridad y veracidad de la información remitida al Ministerio de Educación, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Estadística y las normas de gobierno digital.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación del presente dispositivo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos y Unidades Ejecutoras involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- De la norma complementaria
Encargar a la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la elaboración de la Directiva que regule las disposiciones específicas para la implementación, funcionamiento, y operatividad del SIESE, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
2513793-1
