MINEDU: entrega Bono de Escolaridad 2025 para docentes contratados y nombrados conoce los requisitos, fechas y montos del subsidio
El Ministerio de Educación (Minedu) confirmó la entrega del Bono de Escolaridad 2025, un subsidio de S/400 dirigido a docentes y auxiliares del sector educativo. Este apoyo económico reduce la carga financiera de los maestros que son padres de familia y cubre los gastos relacionados con el inicio del Año Escolar 2025. Esta iniciativa forma parte de las medidas del Minedu para respaldar a los profesionales de la educación y mejorar las condiciones en el ámbito educativo.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció, mediante un Decreto Supremo, las disposiciones reglamentarias para regular la entrega de este bono, vigentes durante el año fiscal 2025.
Requisitos para recibir el Bono de Escolaridad 2025
Los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, podrán percibir el Bono de Escolaridad si cumplen con los siguientes requisitos:
- Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
¿Cuándo se entregará el Bono de Escolaridad a los docentes?
De acuerdo al Poder Ejecutivo, el pago del bono por escolaridad se realizará, por única vez, en la planilla de pagos de junio de 2025. Las autoridades brindarán el subsidio de S/400 a los docentes con jornada laboral completa, mientras que los servidores que trabajan a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el pago será proporcional al tiempo laborado.
Asimismo, el MEF detalla que dicho bono no está sujeto a los descuentos por cargos sociales, fondos especiales de retiro ni aportes al Sistema Privado de Pensiones. Además, no se considera como base de cálculo para el reajuste de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones..
¿Quiénes más recibirán el bono de escolaridad?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento para otorgar el Bono de Escolaridad a:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220
- El personal de salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del sector público
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Los trabajadores del sector público que se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
Sin embargo, dichos trabajadores recibirán el pago en enero de 2025, con el objetivo de que solventen los gastos escolares de sus hijos.
Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales
Síguenos en nuestro Fans Page:https://www.facebook.com/ElProfeVirtual2