Ley 31909: Ley que condona y reduce multas derivadas de las elecciones realizadas durante la pandemia de la COVID-19

LEY Nº 31909

LEY QUE CONDONA Y REDUCE LAS MULTAS DERIVADAS DE LAS ELECCIONES LLEVADAS A CABO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA CONSTANCIA DE SUFRAGIO

Artículo 1. Condonación de multas respecto de elecciones llevadas a cabo durante el año 2021

Se condonan las multas electorales por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa respecto de las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 2021 y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021.

Artículo 2. Condonación y reducción de multas respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Se condonan y reducen las multas de manera diferenciada de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de los distritos calificándolos como “no pobre”, “pobre” y “pobre extremo”, respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según el siguiente detalle:

Artículo 3. Archivamiento de cobranzas coactivas

Se archivan los procedimientos de cobranzas coactivas iniciados por no pagar las multas electorales condonadas, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2.

Artículo 4. Incorporación de disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se incorpora la disposición transitoria decimoséptima en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

[…]

Decimoséptima Disposición Transitoria

Las personas diagnosticadas con la covid-19 dentro de un plazo máximo de diez días calendario previos a la fecha de realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y hasta dicha fecha, están facultadas para solicitar la justificación por omisión al sufragio o de inasistencia para integrar las Mesas de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adecúa la plataforma virtual para el trámite de justificación, así como las disposiciones respectivas para su implementación. El trámite señalado en la presente disposición es gratuito”.

Artículo 5. Modificación del artículo 390 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifica el literal c) del artículo 390 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de eliminar la exigencia de la constancia de sufragio, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 390.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal:

[…]

c) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

Los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, emiten la reglamentación necesaria para garantizar la implementación de la presente ley dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.

SEGUNDA. Alcance

La condonación y reducción de multas electorales a que se contrae la presente ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artículo 29 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Ver y descargar Ley: 

Ley Nº 31909

https://leyes.congreso.gob.pe

Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

Sitio oficial del Diario El Peruano:

https://elperuano.pe

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