Docentes y auxiliares nombrados pueden postular a una plaza para contrato docente 2022

En el marco del proceso de contratación docente para el año 2022 se están recibiendo consultas con referencia a las modalidades de contratación docente en lo
referente a:
i) Participación de docentes y auxiliares de educación nombrados, en el proceso de contrato docente por resultados de la PUN, evaluación de expedientes y contratación directa.
ii) Acreditación de los requisitos de formación académica en la modalidad de contratación directa, evaluación de expediente y excepcional.
Por lo que es pertinente emitir precisiones adicionales, señalando lo siguiente:
1. SOBRE LO INDICADO EN EL OFICIO MÚLTIPLE N° 002-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD
1.1. Se ratifica la necesidad que los comités de contratación docente (en adelante, los comités) al momento de adjudicar a un postulante que declare percibir otra remuneración a cargo del Estado, o tome conocimiento que el postulante ya cuenta con un vínculo laboral preexistente en calidad de nombrado o adjudicado en otra modalidad de contrato, debe requerir necesariamente al momento de la adjudicación los horarios de trabajo de ambas instituciones, bajo responsabilidad.

 

SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATO DOCENTE 2022

2.1 A efectos de contribuir a la verificación que deben realizar los comités conforme a lo señalado en el numeral 1 del presente documento, la Dirección Técnico Normativa de Docentes ha elaborado el siguiente enlace https://docs.google.com/spreadsheets/d/16w0NxS8H6buKoVcIAbkJFCZyYtiCI0T A/edit?usp=sharing&ouid=114335287101090978909&rtpof=true&sd=true
En dicho enlace se identifican a los 1,630 docentes nombrados y 5,298 auxiliares de educación nombrados, que están participando del proceso de contrato docente 2022.
2.2 En ese sentido, los comités deben requerir que, en los casos de los docentes y auxiliares nombrados, cada postulante presente los horarios de trabajo de ambas instituciones educativas, y comprobar que la distancia entre una y otra institución educativa sea la pertinente.

 


Para tal efecto, todos los documentos que acrediten horarios de trabajo deben contar con las siguientes características:
a) Ser un documento oficial (oficio) emitido directamente por la IE.
b) Contar con la firma y sello del director de la IE.
c) Incluir el número de expediente que generó la solicitud presentada por el interesado sobre la acreditación del horario de trabajo.
d) Indicar la dirección, distrito, provincia y departamento donde se ubica la IE. Dichas formalidades son necesarias, en la medida que estos documentos deben formar parte del acervo documentario de la IE, la misma que puede ser materia de supervisión por parte del órgano intermedio, mediante una fiscalización posterior.
Adicionalmente, respecto de la distancia entre IIEE, los comités podrán contar con el apoyo del especialista en estadística de la UGEL o DRE para que a partir de lo registrado en el ESCALE se obtenga mayor precisión sobre la distancia entre IIEE, a efectos de que una jornada de trabajo no afecte a la otra y que por ende no se vea afectado el servicio educativo.
2.3 Por otro lado, debemos tener en cuenta que la Resolución Viceministerial N° 107-2021-MINEDU aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación”, a través del cual se ha regulado que el Auxiliar de Educación puede acceder a licencias, entre estas, las licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares, y para acceder a dicha situación administrativa una de la condición es contar con más de un (1) año de servicios oficiales y remunerados en condición de nombrado.

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