LEY N° 31436: No todos los Docentes Contratados cobrarán S/ 400 por escolaridad en el mes de Junio

Según la Ley N° 31436, “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas”, en su artículo 14, reconoce el bono por concepto de escolaridad para docentes contratados y auxiliares de educación para el presente año 2022.

Dicho artículo 14. 1, señala lo siguiente: Establézcase que para los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, la bonificación por escolaridad establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 001-2022, Decreto Supremo que dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022.

De acuerdo al párrafo anterior, para el cobro de bonificación por escolaridad que serán de S/ 400.00 se deberá de tener en cuenta los requisitos que establece el Decreto Supremo N° 001-2022, que son los siguientes:

REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE ESCOLARIDAD (DS N° 001-2022-EF)

El articulo 4 de este Decreto Supremo señala lo siguiente:

  1. Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menos de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborales.

Según el literal b antes mencionado, para la percepción de escolaridad que establece la Ley N° 31365, que es por S/ 400.00 el personal docente deberá de tener al menos tres (3) meses en cargo como mínimo, de lo contrario la bonificación será proporcional a los meses y días laborales.

En conclusión, no todos los docentes contratados iniciaron sus labores el 01 día del mes de marzo, sino que algunos han iniciado a fines de marzo, otros en abril, y otros aún están esperando ser contratados, por tanto, aquellos docentes que se incorporaron como contratados después del 1 de marzo, la bonificación que perciban será proporcional a los meses y días laborales, lo que significa que percibirán un monto menor a los S/ 400.00 que establece la Ley N° 31365

Fuente y Créditos: docentesdelperu.com

Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales

Síguenos en nuestro Fans Page:https://www.facebook.com/ElProfeVirtual2