Aprueban Bono Extraordinario para Docentes 2026
Decreto Supremo Nº 037-2026-EF
Bono extraordinario para docentes y auxiliares de educación – Año Fiscal 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias para financiar gastos por implementación de la negociación colectiva a nivel descentralizado en el ámbito sectorial.
Asimismo, estas modificaciones pueden realizarse a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Que, mediante el Oficio Nº 00386-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario a docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados.
Este beneficio corresponde a docentes comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como a docentes de instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
De acuerdo con el Informe Nº 0817-2026-EF/53.04 del Ministerio de Economía y Finanzas, el costo estimado del bono asciende a:
Beneficiarios: 374 419 docentes y auxiliares
En consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
DECRETA
Artículo 1. Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por la suma de:
(Veinticinco millones ochenta y seis mil setenta y tres y 00/100 soles)
Los recursos están destinados a financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de instituciones educativas públicas.
Distribución de recursos
| Destino | Monto |
|---|---|
| Gobierno Nacional | S/ 81 740,00 |
| Gobiernos Regionales | S/ 25 004 333,00 |
| Total | S/ 25 086 073,00 |
Artículo 2. Procedimiento
Los pliegos involucrados deberán aprobar mediante resolución la desagregación de los recursos transferidos dentro de los cinco días calendario posteriores a la vigencia del presente decreto.
Artículo 3. Limitación
Los recursos transferidos no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad de las autoridades correspondientes.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
13 de marzo de 2026
