Entra en vigencia Ley que autoriza el Nombramiento Excepcional de Docentes – Cronograma – Ley N° 32390

El Congreso oficializa la Ley N.º 32390 que permite el nombramiento excepcional de docentes

El miércoles 18 de junio, el Congreso de la República publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 32390, que autoriza el nombramiento excepcional de docentes que superaron ambas fases del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Esta disposición legal introduce una modificación significativa en el actual modelo de contratación docente, ya que permite incorporar a docentes de Educación Básica sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de selección.

Alcance de la norma

La ley está dirigida exclusivamente a los postulantes que aprobaron el concurso de ingreso en el año 2022, pero que no lograron acceder a una plaza por limitaciones presupuestarias o falta de vacantes. Conforme al articulado aprobado, el Ministerio de Educación (Minedu) y sus instancias descentralizadas deberán asignar las plazas disponibles utilizando el cuadro de méritos vigente, en estricto orden de prelación.

Conversión de plazas y actualización de vacantes

Según el artículo 4 de la norma, el Minedu está autorizado para transformar plazas eventuales y bolsas de horas en plazas orgánicas, con el objetivo de facilitar el nombramiento. Además, se le encarga realizar el sinceramiento de vacantes hasta el 31 de diciembre de cada año, incluyendo plazas bajo convenio u otras figuras administrativas.

Este proceso deberá reflejar con precisión las necesidades del sistema educativo, lo que también implica actualizar el padrón de instituciones que atienden a poblaciones rurales, fronterizas y de Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

Inicio del proceso de adjudicación

La adjudicación de plazas comenzará el primer día hábil de mayo de 2025. Para garantizar una implementación adecuada, el Minedu deberá modificar, en un plazo no mayor de 30 días calendario, las resoluciones viceministeriales actualmente vigentes (RMV N.º 081-2022 y RMV N.º 082-2022), adaptándolas a lo dispuesto por la nueva ley.

Responsabilidad en su ejecución

El artículo 5 de la ley establece que todo funcionario o servidor público que impida, retrase o incumpla con su aplicación incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal, asegurando así el cumplimiento de las acciones encomendadas tanto al Minedu como a las UGEL.

Compromiso con la Educación Intercultural Bilingüe

Dentro de las disposiciones finales, se incluye la obligación del Minedu de incorporar la enseñanza de lenguas originarias en los planes curriculares de institutos pedagógicos y universidades que formen docentes. Además, se deberá actualizar, en un plazo de 60 días hábiles, el padrón oficial de instituciones EIB.

Relevancia e impacto para el magisterio

La promulgación de esta ley representa un avance importante para miles de maestros que, pese a haber aprobado el concurso nacional, permanecían sin plaza. Al autorizar su nombramiento sin requerir nuevas convocatorias, la Ley N.º 32390 abre una vía directa para su incorporación formal al sistema educativo público, reconfigurando las oportunidades laborales del sector magisterial.

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