El Poder Ejecutivo aprobó el decreto supremo 014-2024-MINEDU de la ley N.º 31996 que permite el retorno de profesores que desaprobaron o no rindieron la evaluación para el ingreso a la CPM [Aquí las condiciones para adjudicarse a una plaza]

El Poder Ejecutivo aprobó el decreto supremo 014-2024-MINEDU de la ley N.º 31996 que permite el retorno de profesores que desaprobaron o no rindieron la evaluación que les correspondía a la Carrera Pública Magisterial (CPM). La norma fue publicada el dia de ayer sábado 24 de agosto  en el diario El Peruano.

El decreto supremo autoriza al Ministerio de Educación (Minedu) realizar el nombramiento automático de docentes interinos sin la necesidad de que pasen por una evaluación previa.

¿A quiénes beneficia esta ley?

La Ley N° 31996 tiene como objetivo principal facilitar el regreso de docentes que, por diversas razones, se vieron obligados a dejar sus puestos. Este retorno es especialmente relevante para aquellos que se negaron a ser evaluados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

DE LAS PLAZAS, SELECCIÓN DE PLAZA Y EMISIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO
Artículo 30.- Determinación de plazas

Para la implementación de la Ley, se pone a disposición las plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de instituciones educativas públicas de EB y ETP y por convenio.
Todas las plazas ofertadas y existentes para la implementación de la Ley cuentan con fi nanciamiento y código de plaza generado por el Sistema NEXUS.
La DITEN, previa publicación preliminar, solicita la validación de las plazas por parte de la DRE/UGEL y determina las plazas orgánicas vacantes según la información disponible en el Sistema NEXUS.

Las plazas orgánicas vacantes de instituciones educativas de EIB son identifi cadas como tales en la publicación, de acuerdo al padrón del RNIIEE EIB y según las formas de atención establecidas en el Modelo de Servicio EIB.

Publicación de plazas

-La relación de plazas para la implementación de la Ley es publicada en el portal institucional del Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, y es difundida por las UGEL, DRE y GORE a través de sus portales institucionales.
-Las plazas que se publican para la implementación de la Ley son plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de IIEE públicas de gestión directa y por convenio.
-La DITEN revisa la información registrada en el NEXUS por las UGEL o DRE quienes validan las plazas, a fin de elaborar la relación consolidada de plazas vacantes.
-La DITEN consolida la información previamente validada por las UGEL y DRE a través del Sistema NEXUS, y la remite a la DIED para la publicación de la relación fi nal de plazas vacantes a disposición de los participantes.

De la selección virtual de plaza docente

La selección de plazas vacantes lo realiza el participante de manera virtual, por grupos de participación, y en estricto orden de prelación por modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento, según las fechas establecidas en el cronograma el cual se difunde por el portal institucional del Minedu.
A cada participante se le enviará a su correo electrónico, el enlace de acceso para el ingreso a la sala de selección virtual de plaza, para ello debe contar con un dispositivo conectado a internet (Laptop, computador de escritorio, celular, entre otros), siendo responsabilidad del participante garantizar su conectividad.
El participante, de acuerdo con la fecha programada ingresa a la sala de selección virtual, para proceder con elegir la plaza, autorizando la grabación para realizar la selección de plaza.
El participante procede a elegir la plaza vacante en el orden de prelación publicado en el portal del Minedu y elige la institución educativa de EB o ETP, por modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento, de acuerdo con el título que ostenta, donde asumirá el cargo de profesor.
Para seleccionar una plaza de una institución educativa EIB se procede según lo establecido en el inciso e) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. Los participantes que desean elegir una plaza EIB que requiere certifi cación, con antelación deben acreditar el dominio de la lengua originaria, mediante evaluación que el Minedu comunicará oportunamente.
Para seleccionar una plaza de ETP el participante debe acreditar la especialidad técnica, según el grupo de inscripción publicado en el Anexo I del presente Reglamento.
Para seleccionar una plaza de una institución educativa ubicada en un distrito de una zona de frontera, el participante debe ser peruano de nacimiento. Este requisito es verifi cado por la DITEN a través de la base de datos de RENIEC.
Los participantes que tengan vínculo laboral vigente, bajo cualquier régimen laboral, posterior a la selección de plaza, pueden renunciar al cargo que ostentan. El plazo para renunciar mediante carta notarial y presentar la aceptación de la renuncia ante la DRE/UGEL, es hasta antes de la emisión del acto resolutivo.
Si el participante selecciona una plaza docente de una IE por convenio, debe de presentar ante la DRE/UGEL la carta de propuesta del gestor de la IE o el de la ODEC, ONDEC o de la ODECCAS, hasta antes de la emisión del acto resolutivo.
La DIED publica los resultados fi nales de los participantes por grupo de participación, a fi n de que las DRE/UGEL a nivel nacional, tomen conocimiento acerca de la elección de plazas de los participantes por cada grupo de participación, que está a cargo de la DITEN, en las fechas programadas según el cronograma.

Sobre la emisión del acto resolutivo

33.1 Culminada la selección de plazas de manera virtual por parte de los participantes, de los grupos de participación: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, la DITEN remite mediante ofi cio a la DRE/UGEL el expediente presentado por el participante, con los cuadros publicados con los resultados fi nales, con la fi nalidad que forme parte de los antecedentes del acto resolutivo de ingreso a la CPM.
33.2 Los participantes que hayan seleccionado una plaza, deben de presentar ante la DRE/UGEL, según corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma, para la emisión de la resolución de incorporación a la CPM de la LRM, los siguientes documentos:

a) Certifi cado original de antecedentes penales, policiales y judiciales, vigente.
b) Constancia y/o certifi cado original de salud física y mental, expedida por una IPRESS pública, privada o mixta, en ausencia de este, puede ser expedido por un médico cirujano colegiado o el psicólogo que presta servicios en la mencionada institución.
c) Carta de propuesta del gestor de la IE o el de la ODEC, ONDEC o de la ODECCAS
d) Carta u otro documento de aceptación de la renuncia al vínculo laboral.
e) Copia del título de EIB si dicho requisito fue acreditado mediante este documento, de corresponder.
En los casos en los que el participante no haya presentado los documentos señalados en el numeral 33.2 del presente Reglamento, o que de la revisión de los mismos se advierta que no cumple con los requisitos generales dispuestos en los literales c), d), e) y f) del numeral 9.2 del artículo 9 y los literales b), c), d) y e) del artículo 10 de este Reglamento, la UGEL/DRE lo retira del procedimiento y no le expide la resolución de ingreso a la CPM. Dicha decisión es comunicada a la DITEN mediante ofi cio, a través de la Mesa de Partes del Minedu.
Si el participante no presenta la carta de propuesta del gestor de la IE por convenio, de la ODEC, ONDEC o de la ODECCAS; la UGEL/DRE lo retira del procedimiento y no le expide la resolución de ingreso a la CPM, y comunica a la DITEN.
El Titular de la DRE/UGEL emite el acto resolutivo de ingreso a la CPM de los participantes ganadores, a través del Sistema NEXUS.
La vigencia del ingreso a la CPM de la LRM, es a partir del 01 de marzo del año 2025, para todos los grupos de participación (Grupo 1, 2 y 3.)
Corresponde a la DRE/UGEL a nivel nacional notificar al participante con el acto resolutivo señalado en los numerales precedentes, conforme lo establece el TUO de la LPAG.

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