Días no laborables en 8 regiones del Perú por la visita del papa León XIV: fechas, horarios y trabajadores comprendidos
Días no laborables en noviembre de 2026 por la visita del papa León XIV
El Gobierno del Perú oficializó, mediante el Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, la declaración de días no laborables compensables con motivo de la visita del papa León XIV al país, programada del 11 al 16 de noviembre de 2026. La medida comprende a Lima, Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco y Ucayali, aunque las fechas y las condiciones varían según la jurisdicción y el sector laboral.
Es importante precisar que no se trata de feriados nacionales, sino de días no laborables sujetos a compensación. Por ello, las horas que se dejen de trabajar deberán recuperarse según las reglas establecidas para el sector público y privado.
1. ¿Qué fechas serán no laborables y dónde se aplicarán?
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Región o jurisdicción |
Fechas y horarios |
¿A quiénes comprende? |
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Lima |
Miércoles 11 y jueves 12 de noviembre, desde la 1:00 p. m. hasta las 12:00 a. m.; lunes 16, todo el día. |
Sector público y privado |
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Provincia Constitucional del Callao |
Miércoles 11 y jueves 12 de noviembre, desde la 1:00 p. m. hasta las 12:00 a. m.; lunes 16, todo el día. |
Sector público y privado |
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Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura |
Viernes 13 y sábado 14 de noviembre, todo el día. |
Sector público y privado |
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Cusco |
Domingo 15 de noviembre, todo el día. |
Solo sector privado |
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Ucayali |
Domingo 15 de noviembre, todo el día. |
Solo sector privado |
Fuente: Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano.
2. ¿Qué significa que sean días no laborables compensables?
Un día no laborable compensable es una fecha en la que se autoriza suspender las labores, pero las horas no trabajadas deben recuperarse posteriormente. Esto lo diferencia de un feriado nacional, que tiene un régimen laboral distinto.
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En el sector público: las horas dejadas de trabajar se recuperan dentro de los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad, según sus necesidades.
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En el sector privado: el descanso requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores. Si no hay acuerdo, el empleador determina cómo se aplica la medida y cómo se recuperan las horas.
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No implica automáticamente un día libre para todos: las condiciones dependen de la región, del sector y de las disposiciones aplicables a cada centro de trabajo.
3. ¿Todos los trabajadores podrán descansar?
No necesariamente. El decreto contempla excepciones para garantizar la continuidad de servicios indispensables para la población.
Entre las actividades que pueden mantener personal trabajando se encuentran:
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Salud, salubridad, limpieza y saneamiento.
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Electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
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Transporte, puertos, aeropuertos y telecomunicaciones.
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Seguridad, vigilancia y servicios financieros.
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Restaurantes, hospedajes y expendio de alimentos.
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Otros servicios necesarios para atender a la comunidad.
Las empresas y entidades comprendidas pueden determinar qué puestos deben continuar trabajando para asegurar la prestación de estos servicios.
4. ¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores?
Antes de asumir que tendrán descanso, deben verificar si su lugar de trabajo está comprendido en la medida y confirmar con su empleador o entidad la aplicación de las fechas, el horario y la recuperación de las horas.
Asimismo, el decreto establece que, para fines tributarios, estos días no laborables compensables se consideran días hábiles.
