Publicación de la relación consolidada de los directivos evaluados | 19 de Junio de 2024
Publicación de la relación consolidada de los directivos evaluados | 19 de Junio de 2024
1. | Publicación de la relación preliminar de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu (a) | 28/05/2024 | 28/05/2024 |
2. | Presentación, ante la DRE o UGEL, de corresponder, de las observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados | 29/05/2024 | 05/06/2024 |
3. | Subsanación por parte de la DRE o UGEL, según corresponda a través del Nexus, de las observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados | 30/05/2024 | 14/06/2024 |
4. | Publicación de la relación consolidada de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu (a) | 19/06/2024 | 19/06/2024 |
5. | Conformación de los Comités de Evaluación | 31/05/2024 | 21/06/2024 |
6. | Registro a cargo del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED, si el director de la IE ejerce o no función docente y añadir, en caso corresponda, los códigos modulares de los niveles educativos que atiende | 26/06/2024 | 12/07/2024 |
7. | Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo del aplicador externo dispuesto por la DIED (b) | 17/07/2024 | 31/10/2024 |
8. | Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo del Comité de Evaluación (c) | 05/08/2024 | 25/11/2024 |
9. | Registro de resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu | 12/08/2024 | 25/11/2024 |
10. | Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (d) | 02/12/2024 | 02/12/2024 |
11. | Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la evaluación (e) | 03/12/2024 | 11/12/2024 |
12. | Resolución de reclamos, modificación y registro de resultados de la evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido por el Minedu (f) | 04/12/2024 | 17/12/2024 |
13. | Publicación de resultados finales de la evaluación de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu (g) | 19/12/2024 | 19/12/2024 |
14. | Emisión de resoluciones por parte de la DRE o UGEL, según corresponda | 26/12/2024 | 27/12/2024 |
15. | Presentación del informe final debidamente documentado, ante el titular de la DRE o UGEL según corresponda, por parte del Comité de Evaluación (h) | 02/01/2025 | 08/01/2025 |
16. | Fecha de inicio de la vigencia de la resolución de ratificación en el cargo, así como de la fecha de la conclusión de la designación en el cargo y de retorno al cargo docente | 01/01/2025 | 01/01/2025 |
(a) Los directivos evaluados son aquellos profesores que se encuentran designados en el cargo de director o subdirector de IE de Educación Básica, a quienes les corresponde ser evaluados en su desempeño al término de su segundo periodo de designación en el cargo. Cabe señalar que, los directivos del Programa de Intervención Temprana (PRITE) de Educación Básica y de Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) son evaluados mediante una norma técnica diferente.
(b) Los aplicadores externos dispuestos por la DIED aplican los instrumentos de recojo de información Guía de observación de la IE y Encuesta a docentes.
(c) El Comité de Evaluación aplica el instrumento de recojo de información Guía de entrevista basada en evidencia según lo indicado en la Norma Técnica y en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
(d) Los resultados preliminares se publican sobre la base de la información registrada y consolidada por el Comité de Evaluación. El directivo evaluado accede a sus resultados preliminares de manera individual a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, empleando el usuario y contraseña utilizado en el último concurso o evaluación en el que participó.
(e) Para efectos del trámite de los reclamos, el directivo evaluado puede solicitar al Comité de Evaluación, de manera presencial o virtual, copia de los documentos que formen parte de su evaluación, entre la publicación de los resultados preliminares y un (1) día hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos. Dicha solicitud debe ser atendida por el Comité de Evaluación conforme con lo establecido en el literal j) del numeral 5.1.4.3.3 de la norma técnica. Los reclamos referidos a la aplicación de los instrumentos a cargo de la DIED también son presentados ante dicho comité y resueltos por el mismo.
(f) En caso de que el Comité de Evaluación advierta un error como consecuencia de un reclamo o de la verificación de oficio de los resultados del directivo evaluado y requiera modificar información que no se encuentre disponible de editar en el aplicativo en la actividad de resolución de reclamos, debe seguir lo establecido en el numeral 5.2.2.6 de la norma técnica. Por su parte, en caso de que el directivo evaluado formule un reclamo respecto a la modificación realizada a los resultados de su evaluación debe seguir lo establecido en el numeral 5.2.2.7 de la norma técnica.
(g) Los resultados se publican sobre la base de la información registrada y consolidada por el Comité de Evaluación. Cabe señalar que, los directivos evaluados dispondrán además de sus resultados finales de la evaluación, a través de la consulta individual en el aplicativo dispuesto por la DIED.
(h) Las orientaciones relacionadas con la presentación de las actas e informe final se precisan en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
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