Uso de mascarilla en colegios es opcional desde hoy 29 de agosto
Según norma publicada en El Peruano y que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre.
El uso de mascarilla en las instituciones educativas es opcional para los estudiantes, a partir de hoy lunes 29 de agosto, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la legislación vigente, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por 33 días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a causa del covid-19, precisa que el uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio
Esta medida, adoptada como parte del trabajo coordinado entre los sectores Educación y Salud, fue anunciada el último jueves 25 de agosto por el ministro de Educación, Rosendo Serna, luego de la reunión del Consejo de Ministros.
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En esa ocasión, Serna informó que el uso de mascarillas en el aula será facultativo para los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica a nivel nacional y no se exigirá en espacios abiertos, pero se mantendrá para los docentes, auxiliares y administrativos.
Asimismo, indicó que esta decisión, adoptada por unanimidad en el gabinete, ha sido recomendada por los técnicos del Ministerio de Salud luego de un exhaustivo análisis sobre la flexibilización de los protocolos de bioseguridad frente a la cuarta ola del covid-19.
“Este un gran paso que estamos dando con miras a volver a la normalidad en las escuelas y permitirá que los niños y adolescentes tengan una situación más adecuada para recibir sus clases, además, les facilitará la comunicación e interactuar entre ellos para la mejora de los aprendizajes”, señaló.
Restricciones al ejercicio de derechos
Aparte de la disposición establecida para los colegios, la norma señala las siguientes restricciones en las actividades diarias:
-Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados.
-Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
-Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del covid-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
Sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.
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