Sobre Modificación del Cronograma y Precisiones para llevar a cabo el Proceso de Selección de Encargatura 2021[ OFICIO MÚLTIPLE N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN][Descarga Aquí]
Sobre Modificación del Cronograma y Precisiones para llevar a cabo el Proceso de Selección de Encargatura 2021[ OFICIO MÚLTIPLE N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN]
“Decenio de la Igualdad de opor
tunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Lima, 20 de octubre de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señoras y Señores
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES
Presente. –
ASUNTO : Sobre modificación del cronograma y precisiones para llevar a cabo el proceso de selección de encargatura 2021.
REFERENCIAS : a) Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU
b) Resolución Viceministerial N° 198-2020-MINEDU
c) Resolución Viceministerial N° 192-2021-MINEDU
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a las normas de la referencia, mediante las cuales se ha establecido los procedimientos para llevar a cabo el proceso de selección de encargatura para cubrir plazas vacantes de mayor responsabilidad; sin embargo, se vienen recibiendo consultas, referidas al proceso de encargatura 2021, puntualmente al cronograma, el informe escalafonario, conclusión de encargatura por la vigencia de la reasignación, así como otros aspectos de la norma técnica y sus modificatorias; motivo por el cual, se dictan precisiones para que el proceso de
encargatura cumpla el objetivo de coberturar las plazas vacantes en las fecha previstas para el inicio del año escolar 2022.
Al respecto, se cumple con efectuar las precisiones siguientes:
Respecto de las actividades establecidas en el cronograma para la etapa regular
1. El literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial No 255-2019-MINEDU (en adelante la norma técnica) respecto a la responsabilidad del Minedu en el proceso de selección de encargatura establece lo siguiente:
“(…)
Establecer disposiciones para el desarrollo del procedimiento requisitos y criterios de calificación de los postulantes.
(…)”
2. En ese sentido, esta dirección en cumplimiento de su función tiene a bien precisar con Puntualidad las fechas de las actividades establecidas en el cronograma para la etapa regular (Anexo 8) que contiene la norma técnica, a efectos de cubrir las plazas vacantes de mayor responsabilidad en forma oportuna y tener una mejor asignación de los días para cada actividad que señala el cronograma, para lo cual se emite la
siguiente distribución de fechas que deberán observar los diversos comités a nivel nacional, conforme al detalle siguiente:
3. Sin perjuicio a lo precedentemente expuesto, resulta necesario precisar que los comités de selección de encargatura deberán a su vez, en forma simultánea, calificar los expedientes desde su recepción, a efectos de tener los resultados para el momento de la actividad de “Publicación de postulantes clasificados y calificación de expedientes”.
Respecto al Informe Escalafonario
4. El artículo 14 de la Ley de No 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante La Ley) ha regulado el escalafón magisterial señalando lo siguiente:
“(…)
El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y pública la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.
El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa
descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación…”
5. Asimismo, respecto al Informe escalafonario a través del literal g) del numeral 6.5 del artículo 6 de la norma técnica se ha establecido lo siguiente:
“(…)
En caso los postulantes sean de una UGEL distinta de donde pertenece el cargo al que postulan, deberán adjuntar el informe escalafonario actualizado …”.
6. De otro lado, el informe escalafonario que expidan las IGED a los postulantes que participen en el proceso de selección de encargatura, son válidos para postular a las plazas vacantes de encargatura de puesto y también válidos para presentarlas para plazas vacantes de encargatura de función.
7. Respecto a la información de la trayectoria laboral que contiene el informe escalafonario, resulta necesario indicar que la misma se inicia con el nombramiento del docente en condición de titular de la plaza; debiendo para tales efectos los comités de selección de encargatura a nivel nacional tener presente esta precisión y aplicarla en la actividad de calificación de expedientes.
8. Estando a lo expuesto, con la finalidad de garantizar que el proceso de encargatura, se realice de manera transparente y participativa con las mismas posibilidades para todos los docentes, se ha tenido a bien efectuar a través del presente documento las precisiones que coadyuvaran a un mejor proceso y poder cubrir las plazas vacantes de mayor responsabilidad en la fecha y plazos previstos para el buen inicio del año
escolar.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
(AIZAGUIRREM)
EACL/
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OFICIO MÚLTIPLE N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Fuente: MINEDU
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