DOBLE SUELDO DOCENTE: Profesores pueden acceder a contratos adicionales de hasta S/5.000, ¿Cómo acceder?

Doble sueldo docente: profesores pueden acceder a contratos adicionales de hasta S/5.000, ¿Cómo acceder?

A finales de diciembre de 2023, el Ministerio de Educación emitió un decreto supremo para regular la posibilidad de doble adjudicación para los docentes de educación inicial, primaria y secundaria con contratos estatales. Esta disposición les permite acceder a contratos adicionales de hasta S/5.000 soles, o incluso ser asignados a dos puestos, siempre y cuando no hayan sido contratados previamente por el Ejecutivo.

La normativa detallando los requisitos y procedimientos fue publicada el 24 de diciembre mediante el Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU.

¿Cómo acceder a la doble adjudicación? Estos son los requisitos

En la norma, se cita que ningún funcionario público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, sin embargo, existe una excepción que ha sido establecida en caso de que se trate de la función docente.

Norma permite que los docentes puedan adjudicarse doble contrato con el Estado, siguiendo una serie de requerimientos. MINEDU

Tomando como base este apartado, dos escenarios se despliegan. El primero, que se trate de un docente que ya cuenta con un “vínculo laboral previo en condición de nombrado y contratado”; y el segundo, en el caso de que se trate de un trabajador que postule a dos o más plazas que siempre y cuando este “no tenga ningún vínculo previo con el Estado”.

En el primer caso, la norma detalla que “el postulante con vínculo laboral vigente, nombrado y contratado que postule a una plaza vacante en el proceso de contrato docente, como percepción adicional, debe presentar en el acto de adjudicación dos cartas”. La primera de estas debe ser una carta suscrita por el director de la Institución Educativa donde se encuentra nombrado o contratado; y otra carta “del director de la Institución Educativa donde desea adjudicarse, presionado el turno y horario de ingreso y salida durante todo el año. Ambos horarios no se deben de mezclar”.

Además, la norma establece que, “de ser modificado el horario de algunas de las entidades donde se encuentra nombrado o contratado, se puede comunicar dicho cambio al director de la Institución Educativa donde fue adjudicado como vínculo laboral adicional, y a la UGEL a fin de que evalúe la incompatibilidad horaria y de distancia”.

Cabe destacar que entre los requisitos básicos para que esta norma se dé, debe cumplirse que “los horarios de trabajo no deben de sobreponerse, de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma IE”. La norma incluso detalla que “no debe existir una incompatibilidad horaria y de distancia con el nuevo cargo a asumir”.

¿En qué casos se permite la doble adjudicación?

Norma también establece requisitos sobre cantidad de horas lectivas máximas para estos docentes. MINEDU

Además, la normativa señala una serie de especificaciones respecto a las horas de trabajo máximas que un docente puede conseguir con el Estado. Si bien está permitido que “puedan darse dos o más adjudicaciones a un mismo postulante en un mismo acto de adjudicación”, lo requerido es que esta “no exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas”, y siempre y cuando el postulante no tenga previamente vínculo laboral con el Estado.

Asimismo, la norma explica que se permiten contratos de hasta una jornada máxima de 21 horas pedagógicas adicionales al primer vínculo laboral, en el caso de que ya esté laborando previamente. También se permiten contratos de hasta 30 horas pedagógicas si el primer vínculo laboral no supera las 21 horas pedagógicas.

No obstante, ante cualquier vulneración de estas especificaciones, la norma también ha precisado las sanciones correspondientes. “En caso la UGEL detecte el incumplimiento de lo dispuesto en esta segunda disposición, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda”, se detalla en el documento.

Revisa la norma completa aquí: 4971466-20231227_115355_ds_020-2023-minedu_-normas_legales 


 

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