CONGRESO: PLANTEA PROHIBIR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOMÉSTICAS DURANTE EL TELETRABAJO

CONGRESO: PLANTEA PROHIBIR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOMÉSTICAS DURANTE EL TELETRABAJO

La congresista María del Carmen Alva propuso un proyecto de ley que califica dicha conducta como abandono del cargo.

La congresista y ex presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, ha propuesto un proyecto de ley que busca realizar diversas enmiendas a la Ley N° 31752, conocida como la Ley del Teletrabajo, con especial atención al artículo 21, que se refiere a la duración de la jornada laboral y al sistema de registro.

Esta ley fue aprobada el 11 de septiembre de 2022, pero no entró en vigencia hasta principios de este año, cuando el Poder Ejecutivo la reglamentó a través del Decreto Supremo N° 002-2023-TR.

La parlamentaria propone en el proyecto de ley 5889/2023-CR que en el artículo 21.1 de la mencionada normativa, que establece que el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es igual al aplicado al trabajador que trabaja en el lugar de trabajo físico (8 horas), se incluya un nuevo texto que prohíba a los teletrabajadores realizar tareas domésticas o personales durante ese período.

“Durante esta jornada laboral, se prohíbe al teletrabajador llevar a cabo actividades domésticas o personales; en caso de hacerlo, se considerará un incumplimiento de sus responsabilidades y, por lo tanto, se considerará como abandono de su puesto de trabajo. Esto conllevará la aplicación de sanciones correspondientes y la posible reversión de la modalidad de teletrabajo”, se establece en el documento.

Así, la propuesta normativa aclara que el teletrabajador puede ser objeto de sanciones si realiza tareas que no están dentro de sus responsabilidades asignadas y que violan los principios de buena fe, fidelidad y lealtad que son inherentes a cualquier relación laboral.

Otra modificación se refiere al cambio del sitio habitual de trabajo, como se establece en el artículo 11° de la ley actual. El texto vigente establece que si un teletrabajador decide cambiar su lugar de teletrabajo, debe notificarlo a su empleador con cinco días de antelación, y luego se llevará a cabo una evaluación para determinar la prevención de riesgos laborales.

El proyecto de ley agrega que si, como resultado de la evaluación, el nuevo lugar no cumple con los requisitos necesarios, el empleador no autorizará el cambio del lugar de teletrabajo, lo que requerirá que el teletrabajador regrese a su lugar de trabajo original.

Por último, se propone que se incluya en el artículo 23.6 como una de las condiciones del teletrabajo que deben acordar tanto el empleador como el teletrabajador, la posibilidad de realizar pausas activas durante la jornada laboral.

Ver Proyecto de Ley:

 

También puede ver en: https://es.scribd.com/document/671027626/Teletrabajo-Alva-Prieto

Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

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