MINEDU: aprueba la Creación y Funcionamiento de Facultades y Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas
DECRETO SUPREMO –Nº 012-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, y tiene entre otras funciones, las de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional, así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;
Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; así como, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;
Que, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 30220, las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a: i) Departamentos Académicos, ii) Escuelas Profesionales, iii) Unidades de Investigación y iv) Unidades de Posgrado;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 066-2019-SUNEDU-CD, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobó los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”, los cuales tienen por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30220;
Que, a través de la Ley N° 31455, se modificó el artículo 31 de la Ley N° 30220, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas, como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31455 establece que el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para la mejor aplicación de la referida ley;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes expuestas, resulta necesaria la emisión del “Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas”, el cual tiene por objeto regular disposiciones para la creación y funcionamiento de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31455, Ley que modifica el artículo 31 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31455, Ley que modifica el artículo 31 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas
Apruébese el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, que consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Artículos, y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2090829-8
Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales
Síguenos en nuestro Fans Page:https://www.facebook.com/ElProfeVirtual2