Minedu actualiza disposiciones para retorno a clases escolares se priorizará la enseñanza de tipo presencial [Resolución N° 108-2022-Minedu]
La reducción de la distancia física a un metro para consumir los alimentos en los colegios, así como la priorización de la vacunación de estudiantes y personal de las escuelas, son algunos de los cambios que se incluyen en las normas dispuestas por el Ministerio de Educación (Minedu) para el regreso a clases en los planteles del país.
Para tal fin, el portafolio modificó las ‘Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19’.
Condiciones
La Resolución N° 108-2022-Minedu, que aprobó los cambios, subraya que la prioridad en la prestación del servicio educativo la tendrá el tipo presencial. En consecuencia, la opción semipresencial se brindará solo cuando las condiciones no permitan el primero de los nombrados, agrega.
La modalidad de dictado de clases presencial será en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del docente y los alumnos. Este tipo de prestación se brindará en los colegios o programas educativos en los cuales los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y puedan asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos de bioseguridad establecidos.
En los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundarias en Alternancia, los colegios de alto rendimiento (Coar) y las secundarias con residencia estudiantil las horas pedagógicas se deberán adaptar en función del Modelo de Servicio Educativo (MSE) y la distancia física en el área de residencia será no menor a un metro.
En este aspecto, se reduce la distancia física para la prestación del servicio educativo de 1.5 metro a 1 metro, resalta el estudio de abogados Muñiz al efectuar un análisis de la Resolución N° 108-2022-Minedu.
La norma dispone que cada estudiante consumirá los alimentos que traiga desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de un metro, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica, lo cual aplicará para ámbitos rurales y urbanos.
Solo en el caso de los MSE con residencia y alternancia se podrá utilizar la cocina para preparar los alimentos, cuidándose el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, donde se respetará el distanciamiento social de un metro y la distancia entre las sillas y mesas, junto con la ventilación natural adecuada, anota.
Por lo tanto, compara el bufete, las nuevas disposiciones reducen la distancia para consumir alimentos de 2 a 1 metro en las áreas abiertas, así como los espacios entre los alumnos durante el uso del comedor, también de 2 a 1 metro.
Prevención
La norma recomienda que antes de reanudar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo identifique a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico confirmado de covid-19. Para tal fin, indica, el empleador de la institución educativa gestionará ante las autoridades sanitarias las pruebas de despistaje del coronavirus para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. Sin perjuicio de esta acción, deberá también hacer el descarte de la sintomatología asociada a la enfermedad entre el personal y estudiantes, mediante la ficha correspondiente.
La norma establece que los maestros elaborarán un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confirmados de covid-19), así como el seguimiento a los casos identificados.
Responsabilidades de las UGEL
La Resolución N° 108-2022 incorpora el literal g) en el numeral 10.2 y el literal l) en el numeral 10.3 de las ‘Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19’.
El primero establece como responsabilidad de la dirección regional de educación (DRE)/gerencia regional de educación (GRE) la de coordinar con las direcciones regionales de salud (Diresa) respectivas la organización de campañas de vacunación en las instituciones de enseñanza de su jurisdicción.
Estas jornadas de inmunización se dirigirán a la comunidad educativa, priorizándose la vacunación de los niños y adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal del plantel.
Mientras, será responsabilidad de la UGEL promover ante la DRE/GRE la coordinación con las Diresa respectivas la programación de campañas de vacunación en las instituciones educativas de su jurisdicción.
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