MEF: publicó reglamento del Programa de Garantías Covid-19 para reprogramación y congelamiento de deudas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante resolución Ministerial N° 296-2020-MEF/15 publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano, promulgó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES

En tanto que, para acceder a la garantía, las ESF evalúan las solicitudes presentadas y reprograman las deudas, además de reducir el costo financiero (tasas de interés) a sus clientes en por lo menos 15%, contando con el aval parcial del Estado para cubrir los créditos reprogramados que puedan dejar de ser pagados por las personas y MYPES, en caso de alguna eventualidad.

De acuerdo al reglamento, el plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un periodo de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. Las garantías resultan válidas sólo en la moneda que originó el crédito.

Acceso de personas naturales y MYPES

La reprogramación de deudas está abierta para los clientes de todas las entidades financieras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y sean aprobados por las entidades financieras en función a su capacidad de pago y su necesidad de reprogramación. El Programa de Garantías incluye tres beneficios tangibles para los clientes que califiquen:

  1.  Reducción entre 15% y 25% del costo financiero.
  2. Extensión del plazo para cancelar la deuda (con plazo mínimo de reprogramación de 6 meses; 
  3.  Establecimiento de un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular (excluyente de 1 y 2).

Asimismo, las personas naturales y MYPES deberán presentar una solicitud de reprogramación o congelamiento de deudas, señalando al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, estos clientes cuenten con más de un tipo de crédito.

CONDICIONES DE REPROGRAMACIÓN

  • En el caso de los créditos de consumo y personales, el programa de garantías aplicará para quienes tengan deudas no mayores a S/ 10,000.
  • Para los créditos hipotecarios, el monto de origen no debe ser mayor a S/ 250,000.
  • Para el caso de créditos vehiculares, el monto de origen debe ser no mayor a los S/ 50,000.
  • También para la reprogramación las mypes, aquellas que tengan un préstamo no mayor a S/ 20,000.

Para mas información descargue el Documento en el siguiente Link

Resolución Ministerial N° 296-2020-MEF/15

 

Fuente : https://elperuano.pe/

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