MINEDU: Modifica Disposiciones para la Prestación del Servicio Educativo durante el Año Escolar 2021

Minedu modifica disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2021

Se establece el pronto retorno para todas las instituciones y programas educativos habilitados cumpliendo las condiciones de bioseguridad.

    • Modificaciones hacen precisiones sobre la voluntariedad del retorno y dispone que las DRE/GRE publiquen su cronograma oficial para este proceso antes de finalizar el año 2021.
    • Asimismo, establecen como grupo prioritario a los estudiantes de 5to grado de secundaria de EBR y 4to grado del ciclo avanzado de EBA.
    • También actualizan los protocolos de bioseguridad según el marco legal del Ministerio de Salud.

Con el fin de dinamizar el proceso de retorno durante el año 2021, el Ministerio de Educación (Minedu) modificó la resolución ministerial N° 121-2021, que estableció disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19.

 Las modificaciones, aprobadas mediante la RM N° 458-2021-MINEDU  publicada ayer, establecen  el pronto retorno seguro de los servicios educativos habilitados, para lo cual se incluye una disposición para que las direcciones y gerencias regionales de Educación (DRE/GRE) publiquen un cronograma oficial de retorno antes de finalizar el año escolar 2021, y hacen precisiones sobre la voluntariedad del retorno. Asimismo, establecen como grupo prioritario a las promociones de las escuelas, conformadas por los estudiantes de 5to grado de secundaria de la Educación Básica Regular y 4to grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y actualizan los protocolos de bioseguridad de acuerdo con el marco legal vigente del Ministerio de Salud.
 
Una de las modificaciones establece que las instituciones educativas o programas educativos que estén habilitados deberán retornar garantizando las condiciones de bioseguridad. Para dicho fin, las direcciones o gerencias regionales de Educación publicarán un cronograma de retorno a la presencialidad o semipresencialidad antes de fin de año, lo que no estaba considerado anteriormente. 
 
De otro lado, la norma también precisa que el retorno se hace con los padres de familia o apoderados que manifiesten su acuerdo, para lo cual no se requiere mayoría, y que las familias deben brindar su consentimiento expreso para que los estudiantes retornen al servicio educativo presencial o semipresencial. De igual modo, señala que se debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del proceso de retorno.
 
El dispositivo legal señala que el uso del protector facial es una medida recomendable de prevención en espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico, aunque no es obligatorio, y que las caretas faciales no reemplazan a las mascarillas.
 
Además, establece que, en lo que atañe al distanciamiento físico, se debe mantener más de 1.5 metros de distancia con otras personas, así como que el área mínima por persona es de 2,25 m².
A nivel nacional, ya hay 17 387 servicios educativos que ofrecen clases con algún grado de presencialidad a 852 909 estudiantes.
 
Fuente: MINEDU

 

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