RESOLUCION MINISTERIAL N° 354-2020-MINEDU.- Aprueban el “Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación” y modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 354-2020-MINEDU

Lima, 2 de septiembre de 2020

VISTOS, Expediente N° 0103164-2020 y el Informe N° 00951-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad;

Que, el artículo 155 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica, y establece que dicho Consejo estará conformado por 25 integrantes designados mediante Resolución Ministerial por un período de seis años. Asimismo, regula sus funciones, ámbito de competencia y la elección de su presidente, vicepresidente y tres vocales, quienes conformarán el Comité Directivo, el cual planificará y ejecutará las acciones del Consejo, y tendrá funciones de administración y representación;

Que, el artículo 9 del referido Decreto Supremo autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante Resolución Ministerial, modifique y adecue los instrumentos de gestión que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto por dicha norma;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo establece que el Consejo elaborará un proyecto de reglamento interno, que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Educación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación;

Que, a través de correo electrónico institucional la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación informa que, luego de la sesión plenaria del 21 de agosto de 2020, el Consejo se abstiene de emitir una opinión institucional de la propuesta normativa en tanto es parte involucrada de la decisión;

Que, mediante Expediente N° 0103164-2020 el Despacho Ministerial solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica opinión legal respecto del proyecto de modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, lo cual permitirá desarrollar sus funciones dentro de un marco organizativo compatible con sus metas y objetivos; así como, del Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación, el cual tiene por finalidad promover la participación, pluralidad y transparencia en la selección y designación de Consejeros del citado Consejo;

Que, a través del Informe N° 00951-2020-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU y de la aprobación del Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED que reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar los artículos 4-A, 4-B y 4-C al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 4-A.- Incompatibilidades

Están inhabilitados para ser designados como Consejeros del Consejo Nacional de Educación quienes estuviesen incluidos en cualquiera de las siguientes incompatibilidades:

a) Haber sido sancionados administrativamente con destitución como resultado de un procedimiento administrativo, o por delito doloso.

b) Ser inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

c) Tener resolución condenatoria, consentida y/o ejecutoriedad por delito común, terrorismo, apología al terrorismo, violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas”.

d) Tener antecedentes penales y judiciales.

e) Estar registrados en la Central de Riesgo Administrativo.

f) Estar en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

g) Estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

El Consejero deberá mantener las aptitudes, que se busca proscribir mediante las incompatibilidades descritas en el presente artículo, durante todo el tiempo que se mantenga en funciones bajo causal de revocación del cargo o la que determine el Plenario de manera motivada”.

“Artículo 4-B.- Supuestos de abstención

Son aplicables, en lo que corresponda, los supuestos de abstención previstos en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, además de aquellas causales aprobadas por el Plenario”.

“Artículo 4-C.- Prohibiciones

Los Consejeros están impedidos de:

a) Participar de manera personal o a través de una persona jurídica, como asesores, consultores o apoderados de los administrados en los procedimientos administrativos o asuntos que estos tengan pendientes con el Ministerio de Educación u órganos adscritos.

b) Ser contratados de manera personal o a través de una persona jurídica como asesores o consultores de un órgano del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Modificar el artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, de acuerdo con el siguiente detalle:

“Artículo 5.- Los consejeros pueden renunciar al cargo mediante carta motivada dirigida al Ministro de Educación.

El cargo de consejero queda vacante sin procedimiento de revocatoria, en los siguientes casos:

a) Muerte.

b) Renuncia aceptada

En constatación de dichos casos, el Presidente del Consejo Nacional de Educación informará al Ministro de Educación para la designación de un nuevo Consejero.

Los consejeros pueden ser revocados en su cargo por causal comprobada. Para ello, deberá realizarse previo debate de la configuración de la causal de que se trate en el Plenario. El Presidente del Consejo Nacional de Educación remitirá Informe Final al Ministro de Educación. Las causales pueden ser:

a) Inasistencia injustificada a seis (6) sesiones consecutivas del Plenario.

b) Contravenir las prohibiciones previstas en el artículo 4-C.

c) Por incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en artículo 4-A o Impedimento legal sobreviniente a la designación.

El plenario podrá recomendar la aplicación de una medida distinta a la revocación del cargo de Consejero, en caso se motive ello según la gravedad de la inconducta. En tales casos, se podrá optar por la amonestación escrita o suspensión en el ejercicio de la función consultiva que puede ir desde un (1) día hasta trescientos sesenta y cinco días (365)”.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de Educación para su conocimiento y fines.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1881837-1


DOCUMENTO NORMATIVO AQUÍ

Fuente: elperuano.pe

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