Precisiones para evaluar competencias al finalizar el 2022

  1. INTRODUCCIÓN

La evaluación de competencias desde un enfoque formativo tiene como principal propósito el bienestar del estudiante y su desarrollo integral. Es un proceso que implica la observación sistemática, la recopilación y análisis de información que proviene de las evidencias de aprendizaje (producciones o actuaciones) para conocer y valorar, acompañar y retroalimentar, sobre los avances y aspectos, que aún deben fortalecer los estudiantes para el desarrollo de sus competencias, sobre las que se toman decisiones para la mejora continua de los procesos de aprendizaje y enseñanza. Esto necesita un trabajo sostenido y continuo de los docentes para lograr que los estudiantes progresen en el desarrollo de sus competencias.

Se realiza teniendo como centro al estudiante, por ello debe contribuir a reforzar su autoestima y a la consolidación de una imagen positiva de sí mismo, de confianza en sus posibilidades y su esfuerzo motivándolo a seguir aprendiendo.

La reflexión y la retroalimentación son procesos claves para el desarrollo de las competencias de los estudiantes, por ello es esencial que el estudiante conozca y comprenda los criterios de evaluación para poder participar activamente en su proceso de aprendizaje, autoevaluarse y encaminarse de forma progresiva a desarrollar procesos autónomos de reflexión sobre sus fortalezas, las barreras que enfrenta y los apoyos que requiere. Asimismo, se deben compartir con las familias el propósito de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones necesarias para que acompañen el desarrollo de las competencias de su hija o hijo. En el caso de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Regular (EBR), y la Educación Básica Especial (EBE) por las características madurativas de los niños, se debe además explicar lo mencionado de manera descriptiva.

La comunicación con el estudiante y su familia es un elemento clave para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje; en ese sentido, docentes y directivos deberán mantenerlos informados, sobre los avances y dificultades observadas en el proceso de aprendizaje, así como brindar recomendaciones de manera oportuna y pertinente. De cara al progreso de los aprendizajes de los estudiantes, la IE con el liderazgo del director, toma decisiones que favorezcan la recuperación de los aprendizajes de todos los estudiantes.

La evaluación del aprendizaje, con finalidad certificadora determina el nivel de logro que un o una estudiante ha alcanzado en las competencias hasta un momento específico y de acuerdo con lo establecido por el docente según las necesidades de aprendizaje.

En el marco de lo expresado se plantean las precisiones acerca de la evaluación de estudiantes de la Educación Básica que permitan culminar el año escolar 2022.

III. DEFINICIONES

Para efectos del presente documento se utilizan las definiciones referidas en la Resolución Viceministerial N°334-2021-MINEDU y la Resolución Viceministerial N°094-2020-MINEDU.

Acciones para la recuperación. Se implementan utilizando los materiales educativos seleccionados que organiza el docente, para que el estudiante que no logró acceder al servicio educativo de manera continua, que accedió de manera tardía o que no logró avanzar en el desarrollo de sus competencias, cuente con un material educativo de uso autónomo que le permita consolidar sus procesos de aprendizaje para seguir avanzando en el desarrollo de sus competencias, este proceso puede darse de manera presencial, semipresencial o a distancia según las características y necesidades del contexto. Adicionalmente se pueden emplear otras estrategias o acciones que la IE considere pertinentes.

Evidencias. Producciones y/o actuaciones realizadas por los estudiantes en situaciones definidas y como parte integral de su proceso de aprendizaje– mediante las cuales se puede interpretar e identificar lo que han aprendido y el nivel de logro de la competencia que han alcanzado con relación a los propósitos de aprendizaje establecidos, y cómo lo han aprendido.

Necesidades de aprendizaje. Requerimientos de los estudiantes para alcanzar los niveles esperados de las competencias identificados por los docentes. Las necesidades pueden ser socioafectivas, cognitivas, actitudinales o motrices. Pueden ser individuales o grupales.

Nivel de logro. Descripción de la situación en que demuestra estar un estudiante en relación con los propósitos de aprendizaje. Permite dar información al docente, al estudiante y su familia sobre el estado de desarrollo de sus competencias. Es representando mediante un calificativo según la escala literal o vigesimal.

Retroalimentación. Consiste en devolver a la persona, información que describa sus logros o progresos en relación con los criterios de evaluación. Una retroalimentación es eficaz cuando se observa las actuaciones y/o producciones de la persona evaluada, se identifica sus aciertos, errores recurrentes y los aspectos que más atención requieren; y a partir de ello brinda información oportuna que lo lleve a reflexionar sobre el error como oportunidad de aprendizaje y a la búsqueda de estrategias para la mejora continua.

  1. PRECISIONES ACERCA DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL AÑO ESCOLAR 2022

 

4.1. El objetivo del presente documento es brindar alcances para el desarrollo de la evaluación de competencias de estudiantes, en todos los niveles y modalidades, de la educación básica del año escolar 2022.

4.2. La evaluación de competencias del año escolar 2022 está determinada en el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 186-2022-MINEDU.

4.3. Las disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica aprobadas mediante Resolución Viceministerial N°334-2021-MINEDU solo serán aplicables hasta antes del inicio del año lectivo 2023, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 474-2022-MINEDU. A partir del inicio del año lectivo 2023 comienza a regir la RVM N° 094-2020-MINEDU, lo cual supone un tránsito entre la promoción guiada (RVM N°334-2021-MINEDU) hacia la recuperación de los aprendizajes (RVM N°094-2020-MINEDU). En ese sentido, durante el año escolar 2023 se desarrollará la estrategia de Refuerzo Escolar (RVM 045-2022-MINEDU) para ayudar a las y los estudiantes en la consolidación de sus aprendizajes.

Registro en el SIAGIE

4.4. Al final del periodo escolar 2022, en diciembre, el/la docente de Educación Básica registrará en el SIAGIE la información referida a las competencias desarrolladas, consignando de forma obligatoria el último nivel de logro (representado con un calificativo literal o vigesimal según corresponda) o conclusión descriptiva, o comentario predeterminado. Este nivel de logro es el que se consignó a cada competencia en el último periodo trabajado.

4.5. En el ciclo I de la EBR y EBE (Programa de Intervención Temprana-PRITE) debido a las características de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas de esta edad, no se colocan niveles de logro, solo conclusiones descriptivas por cada competencia desarrollada. Es responsabilidad de los directores y/o especialistas, según corresponda, orientar a los docentes en la elaboración de dichas conclusiones que respalden el registro de los niveles de logro en el SIAGIE.

4.6. En los ciclos II a VII (hasta 4º grado de secundaria) de EBR, EBE (Centros de Educación Básica especial-CEBE), y los ciclos inicial, intermedio y avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA) se registran en el SIAGIE el nivel de logro B, A y AD, según lo alcanzado por las/los estudiantes en cada competencia desarrollada hasta el final del año escolar 2022 (diciembre). No se utilizará el nivel de logro C.

4.7. En el caso de estudiantes de 5º grado de secundaria de EBR se registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar calificativos menores que 11. A partir del 2023 los calificativos en 5º de secundaria se registran con la escala literal.

4.8. Si el/la docente no cuenta con información suficiente, o evidencias con relación al desarrollo de la(s) competencia(s), pero cuenta con información adicional sobre el/la estudiante, en relación a situaciones vividas que afectaron su progreso (situación emocional y familiar, sugerencias para la mejora del proceso de aprendizaje con énfasis en los aspectos en los que el estudiante requiere apoyo, conectividad o comunicación con la institución educativa, condiciones del contexto, u otros que se consideren pertinentes), y que sirven de insumo para la atención del estudiante durante el siguiente periodo lectivo esta se podrá consignar en el SIAGIE, como un comentario general de la edad, grado o ciclo por cada estudiante. En el caso de las y los estudiantes de EBE se debe añadir un comentario, en las conclusiones descriptivas, con los apoyos educativos y los ajustes razonables (aprendizajes, tiempos, materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados por el docente durante el periodo lectivo.

4.9. La información del comentario general servirá de referente para la planificación curricular del docente que recibe al estudiante en el periodo de recuperación y en las acciones de Refuerzo escolar en el año 2023. Cabe señalar que la EBE no contará con periodos de recuperación.

 

4.10. Si el docente no ha logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para determinar un nivel de logro o calificativo deberá seleccionar un comentario predeterminado que exprese de manera cercana la situación de los estudiantes. En el SIAGIE aparecerán las siguientes opciones o comentarios predeterminados en una pestaña desplegable:

  1. i) No se logró realizar acciones para su desarrollo.
  2. ii) No se cuenta con evidencia suficiente para determinar el nivel de logro.

iii) Otros

La opción “otros” se utilizará en caso se considere que los comentarios predeterminados no representan la situación del estudiante.

En estos casos, los casilleros en el acta oficial quedarán en blanco hasta que se complete la información en el SIAGIE, hasta antes del inicio del año lectivo 2023. Durante ese periodo deberán ser atendidos con alguna acción de recuperación.

Sobre las condiciones de promoción

4.11. La promoción en el Nivel de Educación Inicial de EBR es automática en el marco de la Resolución Viceministerial N° 0094-2020-MINEDU. Por lo tanto, implica que el niño o la niña será matriculado en la edad o nivel educativo siguiente, sin excluir que si necesita consolidar el desarrollo de competencias, se le brindará un mayor tiempo y oportunidades para hacerlo durante el siguiente periodo lectivo.

4.12. En el caso de las y los estudiantes de Centros de Educación Básica Especial (CEBE) también serán promovidos de manera automática. Sin embargo, si se determina que alguno requiere volver a cursar la misma aula (Inicial 3, 4 o 5 años), o grado (1º a 6º grado), podrá ser matriculado en esta aula o grado nuevamente, en el siguiente periodo lectivo. Esta decisión requiere del acuerdo entre la familia y la IE (ver Resolución Viceministerial 094-2020- MINEDU).

4.13. La promoción de los estudiantes de primer a segundo grado de primaria es automática (RVM N°094-2020-MINEDU). Se considera que estos estudiantes deben continuar con su proceso de alfabetización inicial, que requiere ser consolidado hacia el término del segundo grado.

4.14. Acerca de las condiciones de promoción, de 2º grado del Nivel de Educación Primaria de EBR y 2º grado del ciclo inicial de EBA, así como en los grados sucesivos, se podrá registrar Promovido (PRO) si al concluir el año escolar 2022 el estudiante ha logrado los niveles esperados en las competencias establecidas por el/la docente durante el año escolar 2022 (RM Nº 186-2022-MINEDU). En el marco del desarrollo de las competencias establecidas en el CNEB la calificación del nivel de logro en un grado define su nivel de logro en los grados anteriores. En este sentido, se debe tener en cuenta que, en el caso de estudiantes con competencias pendientes de calificación en años anteriores, las y los docentes a cargo deberán consignar el calificativo de tales competencias antes de consignar las correspondientes al año escolar 2022.

Acciones de Recuperación Pedagógica

4.15. Las/los estudiantes de los niveles de educación primaria y secundaria de EBR; y de los ciclos inicial, intermedio y avanzado de EBA que no lograron los niveles esperados en la(s) competencia(s) al finalizar el periodo lectivo 2022 tendrán que ser atendidos, en el marco del enfoque de competencias, con acciones de recuperación para continuar con su desarrollo.

 

4.16. Cada IE y programa educativo, de acuerdo con las características del servicio educativo, descentralizado, y centrado en el estudiante y su bienestar socioemocional; brindarán dichas acciones de recuperación de los aprendizajes a fin de que las/los estudiantes que las requieran, logren los niveles esperados de la(s) competencia(s).

4.17. La IE, en el marco de su autonomía, organiza las acciones de recuperación a ser implementadas, de manera presencial, semipresencial o a distancia según las características y necesidades del contexto.

 Los directores de las IIEE públicas y privadas de EBR están facultados a organizar, programar y ejecutar acciones de recuperación, los cuales tienen por finalidad que las/los estudiantes que no lograron los niveles esperados en la(s) competencia(s); es decir, que tienen casilleros en blanco en el acta oficial, continúen avanzando a través de diversas actividades, durante el periodo vacacional, en seis (6) semanas efectivas.

 Una de las acciones de recuperación implica el desarrollo de la Carpeta de recuperación pedagógica. Para ello, el docente evalúa, prioriza y selecciona las competencias que requiere el estudiante para su recuperación y organiza los materiales educativos para ser desarrollados de manera autónoma por el estudiante como una oportunidad de seguir progresando en el desarrollo de sus competencias.

 La elaboración de estas carpetas se puede hacer a partir de la selección de las páginas de los cuadernos de trabajo, libros y fichas que se encuentran a disposición de los docentes y estudiantes, proporcionados por el Minedu, la DRE o la UGEL, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de las/los estudiantes, de esta manera se puede obtener un material para atención diferenciada de sus aprendizajes.

 El Ministerio de Educación pone a disposición de la comunidad educativa la plataforma Aprendo en Casa (www.aprendoencasa.pe) con recursos posibles de ser seleccionados para la elaboración de Carpeta de recuperación y de consulta para los estudiantes y familias. Asimismo, los docentes disponen de herramientas y recursos en la plataforma SIFODS (https://sifods.minedu.gob.pe/).

 El/la docente elabora la Carpeta de recuperación pedagógica antes de concluir el año lectivo, y la pone a disposición de sus estudiantes.

 El/la estudiante entregará la Carpeta de recuperación pedagógica a su docente o IE al inicio del siguiente periodo lectivo, para que sea valorada y considerada como insumo para la evaluación diagnóstica. De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE hasta el 14 de abril de 2023.

4.18. En el caso de los estudiantes de 1º a 4º de secundaria de EBR que en diciembre tenga competencia(s) con casillero en blanco; y por tanto la situación final de promoción guiada, así como los estudiantes de 5º de secundaria que no alcanzaron al menos 11 en una o más competencias que así lo requieran, también podrán optar por la evaluación de recuperación. En esta evaluación el docente le propondrá una(s) situación(es) retadora(s) frente a la(s) cual(es) el estudiante evidenciará el desarrollo de su(s) competencia(s).

4.19. El/la estudiante podrá solicitar la evaluación de recuperación de la(s) competencia(s) entre enero del 2023 e inicio del año lectivo 2023, según cronograma publicado por la IE. De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE hasta el 14 de abril de 2023.

4.20. Para el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria que a marzo no alcanzan el calificativo mínimo de 11 en una o más competencias de las desarrolladas, o tienen áreas/talleres pendientes de aprobación al 2019, pueden solicitar evaluación de subsanación, cuantas veces sea necesario hasta lograr los calificativos aprobatorios, los cuales serán registrados en el SIAGIE. En cualquier institución educativa del país de la modalidad EBR de educación secundaria, el estudiante podrá realizar la evaluación de recuperación o subsanación previa autorización de la IE de origen mediante el SIAGIE. Así mismo, la Institución educativa que evalúa deberá registrar los calificativos correspondientes en el SIAGIE.

4.21. Igualmente, el estudiante que no se haya contactado con sus docentes o con la institución educativa, y de haber desarrollado experiencias de aprendizaje o estudios independientes, podrá presentar al iniciar el año escolar su Carpeta de trabajo o portafolio con lo trabajado durante los años anteriores según corresponda. Esta carpeta o portafolio se entrega al docente, quien lo recibe como evidencia del trabajo realizado. De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE y de no ser así se desarrollarán acciones para la consolidación

4.22. Adicionalmente, se pueden emplear otras estrategias o acciones que la IE considere pertinentes. Las acciones de recuperación se pueden realizar en la IE de origen o en la IE de destino, sea particular o pública, de EBR o de EBA en el marco de la normativa vigente. No es una condicionante para la matrícula.

4.23. Del mismo modo, el Ministerio de Educación implementará la nivelación escolar en el marco de la recuperación y consolidación de aprendizajes, estrategia que tiene como propósito realizar acciones de nivelación en estudiantes de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, incluidas las IIEE EIB consideradas en este proceso para el nivel de Primaria y Secundaria, respecto a las necesidades de aprendizaje identificadas para el desarrollo de competencias. La nivelación en el marco de la recuperación y consolidación de aprendizajes se desarrolla durante los meses de enero y febrero de 2023 en las áreas de matemática y comunicación mediante acciones formativas presenciales.

En el ámbito rural, las IIEE de Primaria Multigrado Monolingüe Castellano, a cargo de la DISER y las IIEE de Secundaria con Modelos de Servicio Educativo, movilizarán estrategias que serán trabajadas previamente por los docentes para ser desarrolladas por las y los estudiantes en los espacios de la familia, la comunidad y en las IIEE durante el período vacacional. Asimismo, se realizan acciones de coordinación y gestión con los gobiernos locales y otras instituciones y organizaciones para impulsar y orientar el apoyo directo a estudiantes que más lo necesitan.

La Nivelación escolar no excluye las diferentes acciones que la IE pueda implementar como estrategias para la recuperación y consolidación de aprendizajes.

En la modalidad de EBA, en los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado, la recuperación y consolidación de aprendizajes se desarrolla con las y los estudiantes que lo requieran durante el periodo promocional o periodo de atención.

4.24. Cabe señalar que, luego de las acciones de recuperación realizadas en enero y febrero, las/los estudiantes recibirán acompañamiento durante el año escolar 2023 a través de la estrategia Refuerzo Escolar. Asimismo, se realizarán acciones intersectoriales e intergubernamentales para la reinserción y continuidad educativa detalladas en la Resolución Ministerial Nº 474-2022-MINEDU.

4.25. Si al culminar la aplicación de las disposiciones de la Resolución Viceministerial N°334-2021-MINEDU, las/los estudiantes tienen competencias vinculadas a las áreas o talleres curriculares con el nivel de logro B, correspondiente a los años 2020, 2021 o 2022, recibirán Refuerzo Escolar en el año 2023 y acciones para el desarrollo y consolidación de sus competencias de manera priorizada.

4.26. Para el caso de estudiantes trasladados que continúen sus estudios en una IE dentro del país, teniendo calificativo(s) pendiente(s) hasta antes del inicio del año lectivo 2023, el SIAGIE estará habilitado para que la IE de destino, de EBR o EBA, pública o privada complete la información hasta el 14 de abril del 2023, registrando el número de Resolución en el acta correspondiente.

4.27. Los certificados de estudios consignarán la información proveniente del Acta Oficial de Evaluación. De haber casillas vacías, la IE de destino deberá realizar las acciones de recuperación para la consolidación de los aprendizajes del estudiante, a fin de que logre lo esperado y se obtenga la información correspondiente.

4.28. Los directivos de las IIEE deben garantizar que la información correspondiente a las Resoluciones de procesos de adelanto o postergación de evaluaciones, evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de convalidación, revalidación, subsanación o traslado se consignen en el Acta Oficial de Evaluación.

4.29. Los directivos de las IIEE deben garantizar que la información correspondiente a las Resoluciones de procesos de adelanto o postergación de evaluaciones, evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de convalidación, revalidación, subsanación o traslado se consignen en el Acta Oficial de Evaluación.

4.30. Con respecto a las competencias sin calificativo de años anteriores, 2020 y 2021, y en el marco del desarrollo de las competencias establecidas en el CNEB, la calificación del nivel de logro en un grado, define su nivel de logro en los grados anteriores. En este sentido, las y los docentes deberán consignar el calificativo correspondiente de los grados anteriores acorde al nivel de logro obtenido en el último periodo lectivo.

4.31. Asimismo, se podrá reconocer los estudios independientes según lo establecido en el numeral 5.2.3.7. de la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.

4.32. Todos los aspectos no contemplados en el presente documento se atenderán a través de la coordinación entre la dirección de la IE y la UGEL, o en su defecto entre la UGEL y la DRE en el marco de la normativa vigente.

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