LO ÚLTOMO: Congreso derogó la modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial según propuesta que presentó Pedro Castillo

 El día de ayer el congreso derogó por votación con 65 votos a favor, 46 en contra y 4 abstenciones,  derogó el  D.S.009-2022-MINEDU publicada el pasado 8 de julio del 2022.

Pero que dice el DS 009-2022 habla sobre la modificación de los artículos 2, 5, 6, 7,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto 12 de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED.

Modifícase los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico-financiera.
Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional, con Oficinas Descentralizadas en cada departamento.
Artículo 5.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes y auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin distinción de niveles, clases, ni categorías.
Artículo 6.- El nombramiento como docente o auxiliar de educación en una institución educativa de educación básica, técnico-productiva e instituto superior del sistema educativo, no determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial; debiendo ser únicamente a solicitud expresa del interesado.
Artículo 7.- Son derechos de los asociados:
a) Gozar de los benefi cios y servicios que establece el presente Estatuto.
b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia o responsable de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial a través de elecciones universales, libres, voluntarias, directas y secretas de los asociados.
c) Optar por la libre desafi liación en las condiciones que establezca el Consejo Directivo, obteniendo la devolución de la totalidad de sus aportes, así como la
rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la fecha de su desafiliación.
d) Conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial.
e) Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
Artículo 9.- Son órganos de la Derrama Magisterial los siguientes:
a) Órganos De Gobierno:
– Consejo Directivo
– Consejo de Vigilancia
b) Órganos Electorales
– Comité Electoral Nacional
– Comités Electorales Regionales
c) Órganos Ejecutivos
– Gerencia General
– Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 10.- El funcionamiento del Consejo Directivo se sujeta al presente Estatuto, y en forma supletoria, al ordenamiento jurídico aplicable a la materia.
Artículo 11.- El Consejo Directivo de la Derrama Magisterial está constituido por trece (13) miembros:
a) Siete (07) asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Básica.
b) Dos (02) asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Superior.
c) Un (01) asociado que preste servicio como docente en un Centro de Educación Técnico- Productiva (CETPRO).
d) Dos (02) asociados que presten servicios como auxiliares en instituciones educativas.
e) Un (01) representante del Ministerio de Educación, designado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 12.- La elección de los miembros del Consejo Directivo de la Derrama Magisterial se sujeta a las siguientes disposiciones:

Derrama Magisterial son los siguientes:

a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Sub Secretario
e) Nueve (09) vocales.
12.2 Los miembros del Consejo Directivo son elegidos entre todos sus asociados por un periodo de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata. Transcurridos al menos dos (2) periodos, un ex – miembro del Consejo Directivo puede volver a postular.
12.3 Los miembros del Consejo Directivo están impedidos de postular como miembros del Consejo de Vigilancia del siguiente periodo inmediato.

8-A.1 Las elecciones para ser miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia o responsable de una Ofi cina Descentralizada de la Derrama Magisterial se encuentran a cargo del Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales, en los términos que establezca el Reglamento Electoral que apruebe el Consejo Directivo, que deben incluir la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
8.A.2 Las elecciones se realizarán mediante la presentación de una lista única para todos los cargos señalados en el párrafo anterior. Los candidatos de la
lista que obtenga la votación más alta serán elegidos miembros del Consejo Directivo y responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial. Los candidatos de la lista que obtenga la segunda votación serán elegidos miembros del Consejo de Vigilancia.

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