Aprueban Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación del Sector Educación durante el 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 319-2022-MINEDU

Lima, 2 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente UPP2022-INT-0136070; los Oficios Nº 00319-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00360-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, los Informes Nº 0219-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 0270-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Oficio Nº 00940-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00183-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Memorándum Nº 00486-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01133-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00820-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2022, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0246-2012-ED, se conforma la Comisión Nacional de Educación Intercultural y Bilingüe (CONEIB), de naturaleza permanente, como órgano de participación y concertación entre el Ministerio de Educación y los pueblos indígenas, andinos, amazónicos y afroperuanos, a través de sus organizaciones representativas, con el objeto de contribuir en la implementación de las políticas de Educación Intercultural y Bilingüe;

Que, mediante Decreto Ley Nº 11192, se crea la Condecoración de Palmas Magisteriales con el propósito de reconocer a los ciudadanos que han aportado de forma extraordinaria a la educación, ciencia y cultura del país;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales; asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 191-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”;

Que, a través de los Informes Nº 00219-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, Nº 0270-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00183-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) de la Dirección General de Desarrollo Docente, respectivamente, sustentan la necesidad de que se lleven a cabo las reuniones ordinarias de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (CONEIB) y la Ceremonia de Condecoración de Palmas Magisteriales 2020 – 2021, como parte de los eventos a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2022; por lo que remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, según su ámbito de competencia, el detalle de los mismos, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365;

Que, mediante Informe Nº 01133-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión respecto de lo sustentado y solicitado por la DIGEIBIRA y la DIBRED manifestando que la documentación presentada guarda correspondencia con el plan operativo de los proponentes y con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por las citadas unidades orgánicas, en el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional; concluyendo que resulta necesario aprobar el detalle de los eventos antes señalados, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente; asimismo se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el/la Directora/a o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

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