Criterios de Calificación de Expedientes en el Proceso de Reasignación Docente

Reasignación: Acción administrativa de personal mediante la cual el profesor de carrera en condición de nombrado o designado de una institución educativa pública o programa de educación básica se desplaza geográficamente de una plaza de origen a una plaza de destino que se encuentra vacante y presupuestada, cumpliendo con los requisitos establecidos por la causal, manteniendo el mismo cargo, área de desempeño laboral, modalidad, forma, nivel, ciclo, área o campo de conocimiento, y especialidad al que pertenezca, manteniendo su misma jornada laboral.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

  1. a) El puntaje por haber aprobado la evaluación de desempeño docente otorga un puntaje de diez (10).
  2. b) El puntaje por escala magisterial se otorga hasta veinticinco (25) puntos:

c) En caso el postulante haya laborado en institución educativa ubicada en zona rural, de frontera o VRAEM, se otorga hasta cuarenta (40) puntos.

 Por zona rural 1, por cada mes laborado (0.3) punto.

 Por zona rural 2, por cada mes laborado (0.2) punto.

 Por zona rural 3, por cada mes laborado (0.1) punto;

 Por zona de frontera, por cada mes laborado (0.2) punto; y,

 Por zona VRAEM, por cada mes laborado (0.3) punto.

Estos criterios no son excluyentes.

El puntaje se otorga por cada mes de labor efectiva de acuerdo al área de desempeño del profesor postulante. El reconocimiento del puntaje se acredita con los padrones que aprueba anualmente el Minedu, desde el año 2014.

 No se consideran los periodos laborados menores a 30 días.

  1. d) Tiempo de servicio, se otorga puntaje hasta veinticinco (25)

puntos:

Un (1) punto por cada año de servicios oficiales en la Carrera Pública Magisterial.

CRITERIOS DE PRELACIÓN

En caso de empate en el puntaje de la evaluación de expediente, y solo para el desempate, se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el orden de prelación que se indica:

  1. Escala magisterial.
  2. Tiempo de labor efectiva en zona rural, de frontera y VRAEM (se contabiliza por años, meses y días).
  3. Tiempo de servicios oficiales en la carrera (años, meses, días).
  4. Fecha de expedición del Título Profesional de Profesor o de Licenciado en Educación.


 

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