DOCENTES CONTRATADOS: a la espera de la propuesta del Ministro de Educación al MEF para que se emita el D.S, que apruebe la bonificación por escolaridad para los profesores contratados, tal como lo dispone la ley.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2022.

Artículo 2. Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

La Ley N° 31278, publicado el 15 de julio de 2021, modifica el art 2 de la Ley 30328, referente a derechos y beneficios del profesor contratado y estipula: “2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos: (…) g) Bonificación por escolaridad. (…)”. Asimismo, en el numeral 2.2 establece: “Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b), f), g) y h) se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último”. Estamos a la espera de la propuesta de parte del Ministro de Educación al Ministerio de Economía y Finanzas para que se emita el D.S, que apruebe la bonificación por escolaridad para los profesores contratados, tal como lo dispone la ley.

Además, el artículo 7 del D.S. en mención se refiere a la Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta, y en el numeral 7.2 especifica: “Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, (…)”. Lo que significa tácitamente que a los profesores contratados sí les corresponde dicha bonificación, pues ningún profesor nombrado tiene jornada laboral parcial o incompleta. Si el Ministro de Educación no propone al Ministerio de Economía y Finanzas el D.S. que otorga Bonificación por Escolaridad para profesores contratados, estaría contraviniendo la Ley.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31365.

2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

2.5 Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, así como los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365.

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