Gobierno extiende el Trabajo Remoto hasta el 31 de Diciembre. [Decreto de Urgencia Nº 055-2021]

El Gobierno prorrogó el trabajo remoto en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre, mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, el cual establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía.

Así, mediante su segunda disposición complementaria final, la norma señala que las disposiciones sobre el trabajo remoto, reguladas en el Título II del Decreto de Urgencia 26-2020, tienen vigencia para los sectores público y privado hasta el último día de este año.

DECRETO DE URGENCIA Nº 055-… by Diario Oficial El Peruano

 

Informe legal

Previamente, por medio del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, se prorrogó la modalidad del trabajo remoto únicamente hasta el 31 de julio del 2021, remarca un informe legal del Estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados.

La norma, de esa forma, conserva la vigencia del trabajo remoto hasta fines de este año, al margen que la emergencia sanitaria se extienda o no hasta tal fecha, señala un informe del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

Se advirtió que el retorno descrito también es aplicable a los trabajadores de riesgo que a la fecha están vacunados, señala el decreto de urgencia de alcance para cerca de 200,000 trabajadores en el país.

 

Empleadores

La publicación del D. U. Nº 055-2021E no altera cualquier decisión del empleador de reactivar el trabajo presencial en aquellas empresas que han reanudado sus actividades. 

Esto último, siempre que no sean trabajadores del grupo de riesgo, los que deberán hacer trabajo remoto o, en su defecto, estarán de licencia con goce de haber recuperable hasta el 2 de septiembre, cuando acabe la emergencia sanitaria, salvo que voluntariamente vuelvan al trabajo presencial siguiendo el procedimiento previsto legalmente, esto es la firma del colaborador de la declaración jurada de retorno, así como la autorización del médico de la empresa validando dicho retorno, tal como lo permite la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

Fuente: el peruano.pe

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