Orientaciones para el Proceso de Reasignación Docente por las Causales de Interés Personal y Unidad Familiar, para el Año 2021 O. M. N° 00058-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN [Infórmate Aquí]

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Lima, 23 de agosto de 2021


OFICIO MÚLTIPLE N° 00058-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señoras/es
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN

GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL


Presente. –
ASUNTO : Orientaciones para el proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar, para el año 2021.

REFERENCIA : Resolución Viceministerial N°0245-2019-MINEDU1 Resolución Viceministerial N°0212-2021-MINEDU2


De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacer de su conocimiento que, en el marco de las normas citadas en la referencia, se ha regulado que el proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar, las mismas que se llevarán a cabo entre los meses de setiembre a noviembre de cada año.


Considerando, que en el contexto del actual estado de emergencia sanitaria nacional a consecuencia de la COVID -19, se les comunica que la DRE o la que haga sus veces y UGEL deben generar las condiciones necesarias para que el proceso de reasignación docente se realice en la forma que consideren pertinente (virtual o presencial) garantizando el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, a fin de no poner en riesgo la salud e integridad de los implementadores y docentes postulantes.


En ese marco, en virtud de las medidas dispuestas por el Gobierno, y con la finalidad de realizar la implementación del mencionado proceso, se precisa lo siguiente:


a. La DRE/GRE/UGEL debe asegurar la tramitación de las solicitudes de reasignación a través de medios virtuales o no presenciales en sus distintas   actividades, según corresponda, conforme con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N°274443, Ley de Procedimiento Administrativo General.


b. Asimismo, deben generar las condiciones de trabajo remoto del personal a su cargo y del comité de reasignación, y de la misma manera activar un medio virtual para brindar la atención oportuna a los postulantes.

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Fuente: MINEDU

 

 

 

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