Sé una Familia Acogedora MIMP

¿Quiénes son las Familias Acogedoras del MIMP?

Las personas y familias acogedoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) brindan protección temporal y cuidados diarios a una niña, niño o adolescente en situación de desprotección familiar, es decir, que por el momento no puede vivir con su madre, padre o algún miembro de su familia. Este acogimiento dura hasta que se defina la situación jurídica de la niña, niño o adolescente.

Para que una persona o familia pueda brindar este cuidado alternativo y temporal a una niña, niño o adolescente, debe haber sido evaluada favorablemente por un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial, incorporada al Banco de Familias Acogedoras del MIMP y capacitada.

Toda persona o familia que tenga la voluntad y capacidad de brindar afecto y cuidado temporal en su hogar a una niña, niño o adolescente, puede solicitar ser una Familia Acogedora del MIMP.

Pasos para ser una Familia Acogedora

Presentación de solicitud (escrita o virtual): La persona o familia presenta su solicitud de acogimiento familiar ante la Dirección de Protección Especial (DPE) de manera escrita en Jr. Camaná 616, Cercado de Lima (Lima), o a través de la mesa de partes virtual del MIMP dirigido a la Dirección de Protección Especial mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe o mediante el aplicativo web www.mimp.gob.pe/familiasacogedoras, donde ingresa los datos solicitados y luego de culminar recibe la confirmación de su envío.

Las personas solteras ingresan su solicitud de manera individual, mientras que las personas casadas o convivientes deben hacerlo de forma conjunta.

Sesión informativa sobre el acogimiento familiar: La sesión informativa a las personas y familias acogedoras está a cargo de un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial (DPE) y tiene por objetivo informar sobre la naturaleza del acogimiento familiar, y sobre las responsabilidades y compromisos que se asume con el acogimiento familiar de una niña, niño o adolescente.

Evaluación legal y psicosocial: Un Equipo interdisciplinario de la DPE realiza una evaluación legal y psicosocial a fin de determinar su capacidad para el acogimiento familiar. Cabe mencionar que, en caso hubiera hijas o hijos de la familia, se recibirá su opinión en función de su edad y grado de madurez, así como de los miembros de la familia que vivan con ellos.

Durante la evaluación, el equipo interdisciplinario toma en consideración los siguientes criterios:

  1. Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas en el seno familiar para el acogimiento familiar
  2. Capacidad afectiva
  3. Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes y aceptación de los demás miembros de la familia, de ser el caso
  4. Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente
  5. Predisposición para propiciar y mantener los encuentros familiares con la familia de origen, familia extensa u otros, de conformidad con el Plan de Trabajo Individual
  6. Disponibilidad para la educación de la niña, niño o adolescente
  7. Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda
  8. Enfermedades que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente
  9. Aceptación que el acogimiento familiar es temporal.

Declaración de capacidad e incorporación al Banco de Familias Acogedoras: De ser evaluado favorablemente, la DPE declara la capacidad de la persona o familia para asumir el cuidado y protección temporal de una niña, niño o adolescente, y dispone su incorporación al Banco de Familias Acogedoras del MIMP.

Capacitación a las personas y familias acogedoras: El MIMP brinda capacitación mediante sesiones informativas y formativas con el objetivo de facilitar la convivencia y la atención, cuidado y protección de una niña, niño o adolescente acogida/o.

Declaración de idoneidad y vinculación: Se declara la idoneidad en el acogimiento familiar, considerando la opinión de la niña, niño o adolescente que será acogida/o, sus necesidades y las capacidades de las personas o familias. 

Preparación para el encuentro: Se brinda información a la persona o familia acogedora sobre la historia o antecedentes de la niña, niño o adolescente que acogerá y sobre cómo abordar de manera adecuada el encuentro, respetando el desarrollo y estados emocionales de la niña, niño o adolescente.

Encuentro: El o la profesional en psicología acompaña el encuentro entre la niña, niño o adolescente y la persona o familia acogedora, empleando mecanismos y recursos, actividades lúdicas e interactivas. Se brinda información a la persona o familia acogedora sobre aspectos relacionados al desarrollo cognitivo, habilidades y peculiaridades de la niña, niño o adolescente. De ser positivo el encuentro, se da inicio al periodo de vinculación y convivencia.

Vinculación y convivencia: Se desarrolla en un plazo de máximo 15 días hábiles, siendo este periodo evaluado por el equipo interdisciplinario.

Aplicación de la medida de protección del Acogimiento Familiar: De ser favorable la vinculación y periodo de convivencia, se emite la resolución administrativa que dispone la aplicación de la medida de protección provisional. De ser desfavorable, se declara improcedente la solicitud de acogimiento familiar con la niña, niño o adolescente.

Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales

Síguenos en nuestro Fans Page:https://www.facebook.com/ElProfeVirtual2