PAGOS DE CTS, ATS Y SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO, PARÁ DOCENTES Y AUXILIARES NOMBRADOS Y CONTRATADOS. [D. S. Nº 072-2021-EF]


DECRETO SUPREMO

Nº 072-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se refiere la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la normatividad complementaria; y, al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, respectivamente;

Que, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40, disponen que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante el Oficio Nº 042-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios, a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, respectivamente; al amparo de los literales a), d) y e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00148 y Nº 00307-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, los mismos que sustentan la transferencia de partidas;

Que, mediante Memorando Nº 0213-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para financiar durante el Año Fiscal 2021, el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 53 698 457,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 53 698 457,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 29944, la Ley de Reforma Magisterial; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 53 698 457,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LAEn Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 50 776 607,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niñosniñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas InclusivasCentros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 496 948,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 2 424 902,00

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TOTAL EGRESOS 53 698 457,00

==========

A LAEn Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 38 557 607,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 12 219 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas InclusivasCentros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 400 948,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 96 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 393 191,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 90 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 638 058,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 171 000,00

ACTIVIDAD 5000681 Desarrollo del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 723 925,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 183 000,00

ACTIVIDAD 5000683 Desarrollo del ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 183 728,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 42 000,00

==========

TOTAL EGRESOS 53 698 457,00

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados”, Anexo 2 “Transferencia para financiar el pago del subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados”, Anexo 3 “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados” y Anexo 4 “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados”; que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1945737-3

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