Estas son las multas por incumplimiento de la cuarentena AQUÍ LOS DETALLES

Ante el aumento considerable de casos COVID-19 debido a la segunda ola, el Gobierno estableció diversas medidas, incluyendo la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao que, además, contempla una serie de multas para los infractores.

De esta manera, el no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida tiene una multa de S/ 86. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio tiene una multa de S/ 344.

La salida de más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos se considera una falta grave, con una sanción de S/ 201. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM será motivo de una multa de S/ 201.

El circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda, será multado con S/ 258. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM tendrá una multa de S/ 301.

El circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior es considerada una falta grave que tiene una sanción de S/6,450 en Lima, Callao y las otras 7 regiones donde existe el nivel de riesgo extremo.

¿Quiénes no son incluidos en las multas?

En esta sanción no están incluidas las personas con autismo que, por su condición, requieran salir en compañía de una persona de sus domicilios, siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

Esta multa tampoco abarca a las personas que requieran atender las necesidades de sus mascotas durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro.

Domingo no se sale

No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional u otros días que por norma especial se disponga es una infracción muy grave que se sancionará con S/ 387.

Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública tendrá una multa de S/ 387. No contar con el DNI o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas será sancionada con una multa de S/ 430.

Transitar con el vehículo particular durante el toque de queda y los domingos tendrá una sanción de 6, 450 soles. Se retendrá la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir.

Fuente : expreso.com.pe

 

Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales

Síguenos en nuestro Fans Page:https://www.facebook.com/ElProfeVirtual2