Gobierno sube el valor de la UIT, ¿Cuánto valdrá desde el 2021?

A partir del próximo 01 de enero del 2021 cambiará el valor de la UIT, según determinó el Gobierno en un Decreto Supremo. Revisa aquí cómo cambiará el pago de multas e impuestos con este nuevo valor.

El Gobierno aumentó en S/ 100 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), referencia que se usa para determinar impuestos, multas u otro aspecto tributario que las leyes establezcan.

Ahora la UIT pasa de valer S/4,300 a S/4,400 desde el próximo 01 de enero del 2021.

El incremento fue anunciado este martes 15 de diciembre a través del Decreto Supremo N° 392-2020-EF publicado en El Peruano, con firmas del presidente de la República, Francisco Sagasti y del ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

Cabe recordar que en los últimos 10 años el valor de la UIT ha subido en cerca de S/800. En el 2011 el valor era de S/3,600.

¿Cómo impactará esto en pagos de multas e impuestos?

Con el cambio de valor de la UIT algunas obligaciones, como el pago de impuestos, suben de precio. Estos son algunos de los cambios:

Beneficio/Obligación

Detalle

Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor

Unidad de Referencia Procesal (URP)

La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales.

430

440

Impuesto a la renta de quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año no pagan impuesto a la renta.

30,100

30,800

Capital Mínimo para la Intermediación Laboral

 

De acuerdo al artículo 14 de la Ley 27626, uno de los requisitos para que una empresa de intermediación de servicios laboral pueda inscribirse en su registro, es que debe acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT.

193,500

198,000

Remuneración Integral Anual

 

El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, y comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa (como CTS, gratificaciones, etc), excepto la participación en las utilidades.

8,600

8,800

Sistema Nacional de Pensiones

 

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 19990, modificado por el artículo 1 de la Ley 28678, excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos ingresos no supere el 50% de la UIT vigente.

2,150

2,200

Multas SUNAFIL

 

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, las infracciones detectadas en una inspección del trabajo serán sancionadas con una multa máxima de:

a)      Doscientos (200) UIT, en caso de infracciones muy graves.

b)      Cien (100) UIT, en caso de infracciones graves. 

c)       Cincuenta (50) UIT, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300) UIT vigentes en el año que se constató la falta.            

Muy graves:

860,000

Graves:

 430,000

Leves:

215,000

 

 

Monto máximo al año:

1’290,000

Muy graves:

880,000

Graves:

 440,000

Leves:

220,000

 

 

Monto máximo al año:

1’320,000

Competencia Jueces de Paz Letrados Laborales por cuantía

Cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP

21,500

 22,000

Fuente : https://rpp.pe

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