ATENCIÓN :Desde el 9 de Diciembre ya se podrán presentar solicitudes de retiro de S/17,200 de las AFP

Ante la presión social y política, cinco días antes del plazo establecido, ayer la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio a conocer el marco normativo que seguirán los afiliados de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) que quieran proceder al retiro de cuatro UITs o 17,200 soles de sus fondos de pensiones.

El retiro de los 17,200 soles solo será válido para los afiliados que no hayan aportado los últimos 12 meses de forma consecutiva o para los que tengan enfermedades oncológicas.

Quienes no han aportado en el último mes de octubre del 2020 podrán acceder a 1 UIT de sus fondos, es decir, hasta 4,300 soles.

El marco normativo publicado ayer por la SBS en el diario oficial, se sustenta en la ley 31068, que aprobó el retiro extraordinario de hasta 4 UITs de los fondos de cada afiliado, como un paliativo porque el gobierno de Martín Vizcarra, con respaldo de bancos y AFP, se opuso a que se devolviera el 100% por ciento de los fondos, que era la propuesta varias bancadas en el Congreso de la República.

La devolución de los 17,200 soles se planteó como una necesidad ante la severa crisis económica que afectó a millones de familias al desatarse la pandemia del coronavirus, a mediados de marzo pasado, y que obligó al confinamiento de la población y a la paralización de las actividades económicas en todo el país.

Cómo se inicia

Para el procedimiento de retiro, el afiliado deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, debiendo esta dar respuesta bajo algún medio que permita guardar constancia de su pedido.

Las AFP deben establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de atención de las solicitudes de sus afiliados conforme a Ley. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

Se inicia el 9 de diciembre y termina el 9 de marzo

La resolución de la SBS entrará en vigencia el 9 de diciembre de este año, con el objetivo de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes. Esto permitirá que el proceso para los afiliados pueda rápido y seguro, de esta forma los afiliados podrán presentar su solicitud de devolución hasta el 9 de marzo del 2021. Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.

Estos son plazos de entrega

Con relación a los desembolsos, para quienes soliciten 4 UIT, este es el cronograma:

  1. Primer desembolso de 1 UIT (o 4,300 soles): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud a la AFP.
  2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente del primer desembolso de la AFP.
  3. Tercer desembolso será de dos UIT (8,600 soles): Será en un plazo máximo de 30 días calendario.
Enfermos con cáncer pueden reclamar y recibir sus s/. 17,200 en una armada

En el caso de los afiliados que tengan enfermedades oncológicas, la Ley N° 31068 dispone que la AFP realice la entrega de hasta 4 UIT en una sola armada, en un plazo máximo de 30 días calendario. Es decir, podrán recibir los 17,200 soles sin prórroga alguna. En los próximos días la SBS publicará, vía una resolución, el apartado correspondiente a las solicitudes de retiro excepcional por salud (enfermedades oncológicas), sobre la base de las disposiciones que emita, en razón de su competencia, el Ministerio de Salud (Minsa).

Las condiciones que exige la AFP

Para el acceso al retiro extraordinario de sus fondos, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:

  • Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en su cuenta por al menos doce (12) meses consecutivos.
  • Que no accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA, Ley 30939). En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos entre octubre 2019 – setiembre 2020.

Fuente : https://exitosanoticias.pe/

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