Congreso de la República mediante Ley Nº 31047 aprobó la Ley de la Trabajadora del Hogar que establece un sueldo y una edad mínima para desempeñar el trabajo doméstico, además de un periodo de vacaciones.

El Congreso aprobó la semana pasada la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar por el cual este empleo queda regulado de forma oficial. El objetivo es proteger a la mujer, quien realiza principalmente este trabajo, y regular su situación.

¿Qué medidas tiene?

  • El contrato de trabajo doméstico se celebrará por escrito, por duplicado y será registrado por el empleador en el aplicativo que aparecerá en la web del Ministerio de Trabajo.
  • Deberá aparecer el nombre y apellido del empleador y las especificaciones de dónde harán el trabajo y la descripción de entrega de alimentos, uniforme o alojamiento si corresponde.
  • La edad mínima para trabajar debe ser de 18 años. Los empleados tendrán derecho a 30 días de vacaciones por cada año de trabajo.
  • Se prohíben los actos discriminatorios y vejatorios que afecte a la dignidad del trabajador o trabajadora.

¿Cuántas horas pueden trabajar?

  • La jornada laboral deberá ser de ocho horas diarias o de 48 horas a la semana.

¿Cuáles son las novedades en cuanto al salario?

  • La remuneración se podrá pagar de manera semanas, quincenal o mensual. El empleador deberá extender una boleta de pago firmada en dos ejemplares y además tendrán una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad equivalente a una mensualidad.
  • El pago debe ser no menos a un sueldo mínimo y el monto de pago establecido será libre y de mutuo acuerdo entre las partes. 

DESCARGUE AQUÍ LA LEY Nº 31047

 

Fuente  :busquedas.elperuano.pe

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