DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-MINEDU.- Decreto Supremo que dicta disposiciones excepcionales para el otorgamiento de becas y créditos educativos durante la Emergencia Sanitaria.


DECRETO SUPREMO

Nº 013-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, dispone que el PRONABEC podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en la citada Ley para atender las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales;

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2013-ED y Nº 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, cuyo objeto es describir y regular los componentes del PRONABEC, así como normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 055-2020-MINEDU/VMGIPRONABEC y sus modificatorias, se aprueba la creación de la Beca Especial para atender las necesidades del país, denominada “Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior”, así como, los instrumentos de naturaleza técnica denominados “Expediente Técnico de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior – Convocatoria 2020” y “Bases del Concurso Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior – Convocatoria 2020”, con la finalidad que los estudiantes afectados directa o indirectamente ante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional, de universidades privadas, escuelas de educación superior o institutos tecnológicos y pedagógicos públicos o privados, para estudios de pregrado, y que cumplan con las características definidas en las Bases, no interrumpan sus estudios debido a la reducción de la capacidad de pago de sus familias;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC, se aprueba la creación del crédito especial para atender las necesidades del país, denominado “Crédito Continuidad de Estudios”, así como, los instrumentos de naturaleza técnica denominados “Expediente Técnico Crédito Continuidad de Estudios – Convocatoria 2020” y “Bases del Crédito Continuidad de Estudios – Convocatoria 2020”, con el objetivo de que los estudiantes de educación superior universitaria, pertenecientes a los hogares más afectados por la situación de emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, no interrumpan sus estudios debido a la reducción de la capacidad de pago de sus familias;

Que, mediante Oficio Nº 321-2020-MINEDU-VMGI-PRONABEC, el PRONABEC remite los Informes Nº 548-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE y Nº 167-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, a través de los cuales, con la finalidad de contribuir a la celeridad de la realización de las nuevas convocatorias de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior y del Crédito Continuidad de Estudios, propone suspender la aplicación del numeral 36.1 del artículo 36 y del literal a) del numeral 37.3 del artículo 37, en el extremo referido al plazo para la no aceptación de la beca; y del numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 29837, respecto a la opinión colegiada que emite el Comité Especial de Crédito Educativo sobre la procedencia o improcedencia de solicitudes de créditos educativos, ampliaciones y refinanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, propone se le otorgue facultades para emitir disposiciones complementarias para la adecuada implementación de las becas y créditos educativos aprobados en el marco de la Emergencia Sanitaria;

Que, ese sentido, resulta necesario suspender, excepcionalmente, la exigibilidad del plazo para la no aceptación de becas especiales y la opinión colegiada del Comité Especial de Crédito Especial respecto de la procedencia o improcedencia de solicitudes de créditos educativos, ampliaciones y refinanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias; así como, al otorgamiento de facultades al Director Ejecutivo del PRONABEC para la emisión de disposiciones complementarias respecto de las mencionadas convocatorias;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281; y el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, y modificactorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Disposiciones excepcionales para la adecuada implementación de la beca y crédito educativo aprobados en el marco de la Emergencia Sanitaria

Suspender, excepcionalmente, la aplicación del numeral 36.1 del artículo 36 y del literal a) del numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29837, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED y sus modificatorias, en el extremo referido al plazo para la no aceptación de becas especiales, y del numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Reglamento, en lo referido a la función del Comité Especial de Crédito Educativo de emitir opinión colegiada respecto de la procedencia o improcedencia de solicitudes de créditos educativos, ampliaciones y refinanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias; para las convocatorias aprobadas en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás medidas complementarias dictadas como consecuencia de ésta.

Artículo 2.- Facultad del PRONABEC

Durante la suspensión dispuesta mediante el presente Decreto Supremo, facúltese al Director Ejeuctivo del PRONABEC a emitir disposiciones complementarias para la adecuada implementación de las becas y créditos educativos aprobados en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1881062-3


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Fuente: elperuano.pe

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