PROYECTO DE LEY N° 5998/2020-CR.- Ley que Dispone el Nombramiento excepcional de los Docentes Contratados de Educación Superior Pública no Universitaria

CONTENIDO DEL PROYECTO

Este proyecto propone que los docentes contratados de las instituciones educativas superiores públicas sean nombrados siempre que cumplan ciertos requisitos que garanticen su idoneidad en el ejercicio del cargo, como son el que su contrato de trabajo esté vigente, tener cinco años académicos, al menos, de experiencia docente superior pública no universitaria, de forma continua o alternada, y cumplir con el perfil profesional que exige la plaza a la que aspira. Asimismo, a efecto de no perturbar el principio de programación y no afectación presupuestaria, se exige que la plaza a adjudicar en nombramiento sea orgánica (esté contemplada en los documentos de gestión educativa de la institución) y que esté presupuestada (con lo que existe autorización del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las remuneraciones y beneficios que implican la plaza). Finalmente, otro requisito importante es que el docente haya accedido a la plaza que ocupa en la calidad de contrato previo concurso público. De esta manera el proyecto se alinea con el principio meritocrático que inspira a la Ley N° 30512 (artículo 7 inciso g) Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.17, principio que también está previsto en el Título Preliminar la Ley del Servicio Civil 3005718 .

El principio meritocrático, y también el de igualdad de oportunidades previsto también en la Ley 3005719, exige que el ingreso a la función pública, y a la docencia en educación superior incluida, sea por concurso público, buscándose con ello que el acceso sea a los mejores capacitados para el ejercicio del cargo. Este principio se respeta en este proyecto de ley pues se exige que el docente que aspira al nombramiento se haya sometido al escrutinio del concurso público cuando accedió a la plaza de contrato, oportunidad en la cual debió someterse a una competencia con otros docentes que aspiraban a la misma plaza. Es más, los docentes a los que favorece este proyecto se han sometido no a un solo concurso público sino a varios, en las convocatorias para ocupar plazas vacantes de contrato. De la misma manera, son sometidos todos los años, al igual que los docentes nombrados, a procesos de evaluación en el ejercicio del cargo en los que tienen que demostrar su calificación en la docencia. La labor de supervisión de la función docente que señalan los artículos 8, 29 y 115 de la Ley 30512 y su reglamento, el Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, es aplicable no sólo al personal docente nombrado sino también al contratado. Recientemente, mediante la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico, productiva e institutos y escuelas de Educación Superior en el marco de la emergencia por el COVID 19” también comprende a los docentes contratados. Esta situación justifica que por esta vez se omita, excepcionalmente, el concurso para el nombramiento, teniendo en cuenta además el hecho de que favorece a docentes que ya ejercen el cargo por varios años, mínimo cinco, y el que Estado no ha cumplido con la obligación de convocar al concurso en su oportunidad. La propia Ley 30512, en su Décima Disposición Complementaria Transitoria, dispone implícitamente que el Ministerio de Educación convoque concursos públicos para el ingreso a la carrera pública dentro de los cinco primeros años de su vigencia, permitiendo incluso, sólo durante este periodo, la postulación de quienes cuenten con título de profesor o licenciatura en educación y el requisito de experiencia señalado en el inciso 69.2 de su artículo 69 o la clasificación en la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial de la Educación Básica. Nada de esto se ha cumplido. Mientras tanto, hay miles de profesionales que accedieron a la docencia por concurso público, muchos de ellos con estudios o títulos de post grado, que siguen postergados en la condición de contratados. Esta injusticia es la que se pretende corregir con este proyecto de ley.

Fuente: leyes.congreso.gob.pe


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