MINEDU: Las clases se adaptará en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante.

El Minedu modifica disposiciones en instituciones y programas de la educación básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19.

El servicio educativo, ya sea presencial, semipresencial o a distancia (este último brindado de manera excepcional), se adaptará en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, así como tomará en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación.

Así lo dispone la Resolución N° 048-2022-Minedu, que modifica el documento ‘Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19’.

Entidades

En un análisis de los cambios, el estudio de abogados Muñiz precisa que las nuevas disposiciones serán de cumplimiento obligatorio para Ministerio de Educación (Minedu), gobiernos regionales y locales, direcciones regionales de educación (DRE) o gerencias regionales de educación (GRE) y las unidades de gestión educativa local (UGEL)

Del mismo modo para las instituciones y programas de enseñanza públicos y privados de Educación Básica Regular de los ámbitos rural y urbano: niveles de educación inicial, primaria y secundaria; Educación Básica Alternativa: ciclos inicial, intermedio y avanzado; y de Educación Básica Especial: niveles inicial y primaria, agrega.

El bufete destaca que, además del principio de retorno señalado, se establece que el Ejecutivo y los gobiernos regionales, así como los municipios, promoverán el retorno de los servicios o programas educativos de sus jurisdicciones.

Estas entidades, detalla, impulsarán la gobernanza colaborativa con enfoque territorial y desarrollarán acciones pertinentes a cada contexto con la finalidad de favorecer la implementación del servicio semipresencial o presencial que asegure los procesos de aprendizaje y el desarrollo de competencias en los estudiantes.

Las disposiciones subrayan que la prioridad en el tipo de enseñanza será la presencial. En consecuencia, la educación semipresencial solo se brindará cuando las condiciones de aforo no permitan la primera, anota.

El servicio presencial se efectuará en horario regular de lunes a viernes con la asistencia de los docentes y alumnos. “Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y puedan asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos establecidos”, precisa el bufete.

Sobre los servicios educativos con residencia, como los MSE Secundarias en Alternancia, los colegios de alto rendimiento (Coar) y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas se adaptarán en función del modelo de servicio educativo (MSE); y la distancia entre camas en los dormitorios será no menor a 1.5 metros.

La norma define que el servicio educativo semipresencial combinará momentos de trabajo a distancia y presencial, cinco días a la semana. El horario se determinará a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas de enseñanza. En ambos momentos, los estudiantes desarrollarán procesos de aprendizaje que se complementen.

Si el servicio educativo se brinda de manera semipresencial, el docente acordará los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los alumnos y sus familias. Se debe prever que esta forma de trabajo incluya contextos con conectividad y sin esta, para lo cual el docente adecuará las herramientas para esos fines.

Distancia

En cuanto a la educación a distancia, esta se prestará de manera excepcional, solo por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Ministerio de Salud (Minsa), por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes.

En este tipo de servicio, el alumno no compartirá el mismo espacio físico con sus pares y maestros para el desarrollo de sus competencias. La enseñanza se podrá desarrollar en contextos con conectividad o sin esta. Este tipo de servicio educativo se prestará en casos excepcionales.

Los estudiantes accederán al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En casos de la no conectividad, se implementará una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas en las que se asegure la entrega de materiales educativos, complementándose con llamadas o videollamadas.

El docente acordará los horarios y medios de comunicación para el trabajo remoto con los estudiantes y sus familias, para lo cual tomará en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia se organizarán por cada institución y programa, los cuales privilegiarán el tiempo en la presencialidad, según las características del territorio.

Alimentos

La norma recalca que cada estudiante consumirá los alimentos que traiga desde su hogar, para lo cual guardará una distancia física de 2 metros en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica (aplicará para ámbitos rurales y urbanos).

Los alumnos mantendrán la higiene respiratoria; no compartirán alimentos ni utensilios; lavarán o desinfectarán sus manos previamente; retirarán sus mascarillas, las guardarán y al culminar se las colocarán y volverán a lavarse las manos.

Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares permanecerán cerrados y sin brindar atención durante la emergencia sanitaria.

Solo en el caso de los modelos de servicio educativo con residencia y alternancia se podrán utilizar las cocinas para preparar los alimentos, espacios en los que se cuidará siempre el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad. Así también se permitirá usar los comedores, respetándose el aforo máximo y la distancia de 2 metros como lo fija el Minsa.

Fecha

28 de marzo próximo es el tope para empezar el servicio educativo presencial o semipresencial.

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